Concepto 447851 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 447851 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2025

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: FURAG

El MIPG aplica integralmente a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, incluidas las descentralizadas con capital público igual o superior al 90%. En el caso de las personerías municipales, por ser órganos de control, solo están obligadas a aplicar la política de control interno de la Ley 87 de 1993 y a conformar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; sin embargo, pueden adoptar voluntariamente el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando opten por conformarlo, este será presidido por el Personero Municipal y ajustado a la capacidad organizacional. Dicho comité orienta la implementación del MIPG, sustituye comités no obligatorios y realiza seguimiento periódico para garantizar la articulación de la gestión institucional con los objetivos estratégicos y la mejora continua.

*20255000447851*

Radicado No.: 20255000447851

Fecha: 17/09/2025 03:12:55 p.m.

Bogotá D.C.

 

 

 

Referencia: Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Radicado No. 20259000545562 del 15 de agosto de 2025

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

“(...) Con base en la normativa vigente, que establece la creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, nuestra entidad derogó el anterior Comité Interno de Archivo. Sin embargo, nos ha surgido una inquietud respecto a la conformación de este nuevo comité, dada la estructura de personal de la Personería. Nuestra planta de personal cuenta con cuatro (4) cargos de planta: Personero Municipal. Personero Delegado. Profesional Universitario. Secretaria Ejecutiva. Considerando la mencionada composición, me gustaría consultar si es viable crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en nuestra entidad. En caso de que no sea posible, les agradecería que nos orientaran sobre qué otra instancia o mecanismo podríamos implementar para dar cumplimiento a la norma. (...).

 

ANÁLISIS:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes, en primer lugar, conviene referirnos a la obligatoriedad frente a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en las Personerías así:

 

El Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” frente al ámbito de aplicación dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.22.3.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

 

En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social. 

 

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional .en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la disposición anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial.

 

Ahora bien, dado el objeto de su consulta resulta relevante determinar la conformación de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial, por lo que me permito citar lo expresado por nuestra Dirección Jurídica en concepto Radicado No.

20136000156271 de fecha: 10/15/2013, donde define lo siguiente:

 

“(...) Respecto de las entidades descentralizadas, es importante considerar que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y se estableció la estructura y organización de la administración pública, dispone:

 

ARTICULO 38. LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

  1. Del Sector Central:
  1. La Presidencia de la República;
  2. La Vicepresidencia de la República;
  3. Los Consejos Superiores de la administración;
  4. Los ministerios y departamentos administrativos;
  5. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

  1. Del Sector descentralizado por servicios:
  1. Los establecimientos públicos;
  2. Las empresas industriales y comerciales del Estado;
  3. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
  4. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
  5. Los institutos científicos y tecnológicos; 
  6. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
  7. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. 

 

PARAGRAFO 2o. Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1o. del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos. 

 

ARTÍCULO  68º.- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. 

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

 

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

 

PARÁGRAFO 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.”  

 

De acuerdo con lo anterior, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, pertenecen al sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público tanto en el nivel nacional como en el territorial, (...)”

(Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Así mismo cabe recordar que el artículo 39 de la misma ley define:

 

“Artículo  39º.- Integración de la Administración Pública.

(...)

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. (...)”

Puede concluirse entonces que la rama ejecutiva en el orden territorial está conformada por las Alcaldías y Gobernaciones como órganos principales de la administración, así como por las entidades descentralizadas, entre las que se encuentran las empresas sociales del estado, las empresas de servicios públicos, las empresas de economía mixta, cuyo capital público sea igual o superior al 90%. 

 

En lo que tiene que ver con la naturaleza de las Personerías, se debe señalar que la Constitución Política en sus artículos 113,117 y 118 consagra:

 

“ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

(...)

 

ARTICULO  117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

 

(...)

 

ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.”.

En cuanto a las Personerías, dadas sus funciones y la naturaleza del Personero Municipal, mediante sentencia C-431 del 19 de agosto de 1998, M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional afirmó:

 

“Es evidente entonces que, contrario a lo sostenido por el demandante, la Constitución Política sí faculta a los personeros para ejercer funciones de Ministerio Público, no obstante, no haberlo consignado en forma expresa cuando se refirió a la estructura de dicho organismo, pues como se desprende del precepto antes citado, lo hizo en el acápite correspondiente a la organización general del Estado. 

 

Ya esta Corporación, al interpretar armónicamente las disposiciones constitucionales que se refieren en conjunto a la institución del Ministerio Público, había tenido oportunidad de señalar que tales funciones -las del Ministerio Público- corresponde cumplirlas a todos los órganos institucionales y personales que aparecen consignados en el artículo 118 de la Carta Fundamental. Al respecto dijo la Corte: 

 

"Conforme a las precisiones precedentes, se puede inferir que el Ministerio Público tiene un carácter institucional en la Constitución que corresponde al órgano autónomo e independiente de control encargado de realizar específicas funciones estatales; pero es de anotar, que el Ministerio Público no se manifiesta e identifica como una entidad única, orgánica y funcionalmente homogénea, pues la variedad de las funciones que le han sido encomendadas están asignadas a los órganos institucionales y personales que se determinan en el art. 118." (Sentencia C-223 de 1995. M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell) (Subrayado fuera de texto).

 

Además, en la misma sentencia, la Corte analizó de manera particular el status de los personeros municipales dentro de la jerarquía institucional y reiteró que si bien dichos funcionarios no son delegados directos ni agentes de la Procuraduría General de la Nación, sí tienen a su cargo el desempeño de las funciones propias del Ministerio Público a nivel municipal, lo cual se hace evidente en las normas legales que, dando estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales sobre la materia, reglamentan la institución de la personería. En efecto, la Sentencia señaló: 

 

"La Constitución, alude a los personeros no sólo en el art. 118, sino en el art. 313-8 al determinar que corresponde a los concejos "elegir personero para el período que fije la ley". Fuera de las funciones generales que les corresponden como integrantes del Ministerio Público, no aparecen en la Constitución funciones detalladas; por lo tanto, ellas deben ser determinadas por el legislador.

 

"El personero municipal, aun cuando puede considerarse como agente del Ministerio Público, en el sentido de que actúa o funge como tal al desarrollar funciones que pertenecen a la órbita de dicha institución, no es en sentido estricto y en los términos de los artículos 277 y 280 de la Constitución delegado inmediato, como lo son los procuradores delegados, ni agente permanente del Procurador General de la Nación ante las autoridades jurisdiccionales, no pertenece ni orgánica ni jerárquicamente a la estructura de la Procuraduría General de la Nación ni a la planta de personal de la misma; es un funcionario del orden municipal, aun cuando se encuentra sujeto a la dirección suprema del Procurador General de la Nación y, por lo tanto, sus funciones se desarrollan dentro de un sistema de articulación funcional y técnica, en virtud del cual, de alguna manera, se encuentra sujeto a la autoridad y al control de la Procuraduría y del Defensor del Pueblo, como se deduce de las siguientes funciones que le asigna el art. 178 de la ley 136 de 1994.

 

4) .... adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de la investigación".

"5) Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales".

 

16) Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal".

 

"17) Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión".

 

"18) .... El poder disciplinario del personero no se ejercerá con respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.

 

"Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente puede delegarla en los personeros.

 

"La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia que se refiere a este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito".

 

"23) Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo". (Sentencia C-223 de 1995. M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell)” (Subrayado fuera de texto).

 

Debe ponerse de manifiesto que a la institución del personero municipal, de honda raigambre histórico-jurídica, se le ha encargado tradicionalmente la protección del interés general, la guarda y promoción de los derechos humanos y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. En consecuencia, pretender, como lo hace el demandante, que se le desconozca el ejercicio de tales funciones, representadas en la posibilidad de intervenir en los asuntos de competencia de las autoridades judiciales a que hace referencia la norma acusada, por la sola circunstancia de no estar contenidas en las normas constitucionales por él citadas -arts. 275 y 277-, implica, ni más ni menos, desconocer el principio de integralidad de la Constitución Política y, por ende, suponer que el constituyente del 91 consagró en el articulado un funcionario público sin los instrumentos necesarios para acometer la defensa de los interés de la comunidad”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, puede inferirse que el Personero Municipal es un agente del Ministerio Público, en el sentido de que actúa o funge como tal al desarrollar funciones que pertenecen a la órbita de dicha institución y ejerce vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejerce preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales, adelanta las investigaciones correspondientes, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones e intervienen eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 

 

Conforme a lo anterior, se considera que las Personerías Municipales, no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, sino que hacen parte de los órganos de control, por cuanto ejercen en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario. 

 

En consecuencia, frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

En este sentido, es importante aclarar frente a las políticas de gestión y desempeño, que el mismo Decreto 1499 de 2017 dispone lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 2.2.22.2.1 Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:  

  

  1. Planeación Institucional 
  2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 
  3. Talento humano 
  4. Integridad 
  5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción 
  6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 
  7. Servicio al ciudadano 
  8. Participación ciudadana en la gestión pública 
  9. Racionalización de trámites 
  10. Gestión documental 
  11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea 
  12. Seguridad Digital 
  13. Defensa jurídica 
  14. Gestión del conocimiento y la innovación 
  15. Control interno 
  16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional 
  17. Mejora Normativa 

(Numeral 17, adicionado por el Decreto 1299 de 2018, art. 2)  

  1. Gestión de la Información Estadística 

(Numeral 18 adicionado por el Art. 1 del Decreto 454 de 2020)  

  1. Compras y Contratación Pública 

(Numeral 19, adicionado por el Art. 1 del Decreto 742 de 2021)  

  

PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.” (Subrayado fuera de texto) .  

Acorde con lo anterior, es importante que este tipo de entidades analicen la normatividad y lineamientos que a cada una de las políticas atañe, toda vez que pueden existir temas que desde las normas que las regulan sean obligatorias y deben incorporarlas en el proceso de implementación o actualización del MECI.

En este orden de ideas, se debe aclarar para estas entidades, que al no implementar de forma integral el MIPG, en materia de comités solamente se encuentran obligados a conformar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuyos lineamientos se encuentran definidos en el Decreto 648 de 2017, por lo que frente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño no estarían obligados a su conformación.

 

Ahora bien, dado el objeto de su consulta, resulta pertinente, si así lo consideran, que procedan, adicional a la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, a la conformación voluntaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Si se adopta esta decisión debe considerarse que acorde al Decreto 1499 de 2017, la conformación y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño son las siguientes:

 

      “(...) ARTÍCULO 2.2.22.3.8 COMITÉS INSTITUCIONALES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. 

 

En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. 

 

En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor. (negrita y subrayado fuera de texto).

 

Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:

 

  1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
  2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. (subrayado fuera de texto).
  3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
  4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
  5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
  6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
  7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

 

Parágrafo 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad. 

 

Parágrafo 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.

 

Parágrafo 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto. (...)”.

Este comité busca integrar en un solo espacio los asuntos relacionados con la gestión y desempeño de las entidades, sustituyendo otros comités que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel nacional lo preside el viceministro, subdirector administrativo o secretario general, mientras que en el orden territorial lo hace el servidor público de más alto nivel jerárquico.

En cuanto a su integración, en el orden nacional participan servidores públicos del nivel directivo o asesor designados por el representante legal, y en el orden territorial este último define la conformación. Además, cuando no existan directivos, el comité podrá ser ejercido directamente por el representante legal y otros servidores designados. El secretario técnico será el jefe de planeación o quien haga sus veces, con la responsabilidad de articular los temas normativos y garantizar la operatividad del comité.

 

De acuerdo con lo anterior, y dado lo manifestado en su comunicación en donde la planta de personal es reducida, conforme lo señala el parágrafo 2 el Representante Legal de su entidad puede definir sus integrantes con servidores públicos del nivel profesional o técnico que sean de planta, en caso que cuenten con contratistas que tengan en sus funciones temas clave de la gestión, podrán ser invitados a las sesiones con voz, pero sin voto, quiere decir esto que pueden participar en las discusiones o análisis pero no pueden tener parte en la toma de decisiones finales.

 

Ahora bien, igualmente se debe considerar en cuanto a algunos de los comités que absorbe el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se definen los siguientes:

 

No.            Comité          Soporte normativo nacional Soporte normativo territorial

1

De Archivo

Art 4 Acuerdo 12 de 1995; en el orden nacional derogado por Decreto 2578 de 2012.

Art. 4 del Decreto 2578 de 2012 señala como instancias asesoras en las entidades territoriales los Comités Internos de Archivo.

2

De Racionalización de Trámites

Recomendación      Guías             del Departamento             Administrativo de la Función Pública.

Recomendación      Guías             del Departamento Administrativo de la Función Pública.

3

De Capacitación y Formación Para el

Trabajo

Decreto Ley 1567 de 1998

Decreto Ley 1567 de 1998, art. 17, literal d.

4

De Incentivos

Art 27 Decreto 1567 de 1998, art 127 Decreto 1572 de 1998 (derogado) decreto 1227 de 2005;

Decreto Ley 1567 de 1998, art. 17, literal d.

5

De Capacitación y

(Estímulos: artículo 17 Decreto

Decreto Ley 1567 de 1998, art. 17,

No.            Comité          Soporte normativo nacional Soporte normativo territorial

 

Estímulos

- ley 1567 de 1998) Decreto 1227 de 2005.

 

(capacitación: el Decreto 1567 de 1998 no ha ce mención a comités de             capacitación

Decreto 1227 de 2005

literal d.

6

Comité de Gobierno en Línea

Decreto 1151 de 2008

Decreto 1151 de 2008

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto podemos concluir lo siguiente:

 

  1. Acorde con el ámbito de aplicación definido en el Decreto 1499 de 2017, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial. Específicamente para el orden territorial aplicaría a las Alcaldías y Gobernaciones como órganos principales de la administración, así como para las entidades descentralizadas, entre las que se encuentran las empresas sociales del estado, las empresas de servicios públicos, las empresas de economía mixta, cuyo capital público sea igual o superior al 90%.

 

Dado lo anterior, para el caso de las Personerías Municipales, al hacer parte de los órganos de control, frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993 e implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Atendiendo lo anterior, las Personerías Municipales, al no implementar de forma integral el MIPG, en materia de comités solamente se encuentran obligados a conformar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, establecido en el Decreto 648 de 2017; no obstante, voluntariamente pueden acoger la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

  1. El Decreto 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.3.8, establece la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en todas las entidades públicas, como instancia responsable de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. En el caso de entidades del orden territorial, la norma dispone que el comité sea presidido por el servidor de mayor nivel jerárquico e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal. Para aquellas entidades que no cuenten con personal directivo, las funciones del comité podrán ser ejercidas directamente por el representante legal junto con los servidores públicos de nivel profesional o técnico que sean designados para tal fin.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la Personería Municipal de Girardota cuenta con una planta de cuatro (4) cargos, resulta procedente la creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el cual el Personero Municipal, en calidad de máxima autoridad de la entidad, presidirá el comité, y podrá designar integrantes según corresponda. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de la normativa vigente y se facilita la implementación del MIPG, ajustando la conformación del comité a la capacidad organizacional de la entidad.

 

  1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en el Decreto 1499 de 2017, tiene la responsabilidad de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. De igual manera, estos Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán dentro de sus funciones, deberán aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo. Cabe bien notar que cada entidad podrá desarrollar su propia dinámica de acuerdo con su capacidad organizacional y estilos de dirección; lo importante es que se tenga una mirada panorámica de la gestión institucional, se unifiquen o simplifiquen procesos, de manera que todas las acciones y recursos de la entidad estén alineadas a su direccionamiento estratégico y enfocadas a atender su propósito fundamental, articulando esfuerzos institucionales que aseguren la implementación de las políticas de gestión, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

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El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA

Directora de Gestión y Desempeño Institucional 

Proyectó:  Camilo Andrés Beltran Mendoza

 Revisó: Ivan Marquez.