Concepto 479231 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 479231 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de septiembre de 2025

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: FURAG

No es posible modificar el puntaje del FURAG, ya que las respuestas fueron suministradas por la entidad dentro del periodo habilitado y sin observaciones posteriores. Las preguntas son definidas por los líderes de política según sus criterios técnicos, y cualquier ajuste o modificación solo podrá considerarse en la siguiente medición, previa evaluación de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.

*20255000479231*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20255000479231

 

Fecha: 26/09/2025 08:50:04 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Solicitud aclaración sobre la Implementación de recomendaciones FURAG 2024 – Medición del Desempeño Institucional. Radicado No. 20252060569082 del 27 de agosto de 2025.

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, para dar respuesta a las inquietudes y observaciones enviadas, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:

 

  1. Política de Servicio al Ciudadano:

 

Respecto a las siguientes recomendaciones citadas por ustedes:

 

- Disponer, de acuerdo con las capacidades de la entidad, de un canal de atención itinerante (ejemplo, puntos móviles de atención, ferias, caravanas de servicio, etc.) para las ciudadanías.

 

- Incluir el tema de prevención temprana y superación de la estigmatización de las personas en procesos de reincorporación y reintegración, en el Plan Institucional de Capacitación (PIC) y en los espacios de inducción y reinducción.

 

- Disponer, de acuerdo con las capacidades de la entidad, de un canal de atención de centros integrados de servicio para las ciudadanías.

 

- Utilizar señalización en otras lenguas o idiomas para garantizar el acceso a derechos y servicios de las comunidades diversas.

 

Para las cuales solicitan evaluar si le aplican al Ministerio dadas sus capacidades institucionales y otras razones expuestas en el comunicado, y, por tanto, ajustar el puntaje obtenido, la solicitud puntual será remitida a la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, lideres encargados de la política de Servicio al Ciudadano, para que ellos en su calidad de formuladores de la política y responsables de las preguntas y recomendaciones, evalúen si les aplican o no dichas opciones.

 

No obstante, es importante aclarar que para esta medición de la vigencia 2024 ya no es posible excluirlas de la calificación, dado que estas mismas preguntas se vienen realizando desde varias vigencias anteriores y no se había recibido hasta el momento ninguna observación. Así mismo, durante el diligenciamiento del formulario tampoco se recibió observación alguna. Por tanto, en caso de que el líder de la política tras realizar la revisión de la solicitud nos manifieste que las preguntas se deben modificar o que efectivamente a la entidad no le deben aplicar (calificar) estos ítems, entonces en ese caso no serían tenidos en cuenta en la calificación para la próxima medición.

 

  1. Política de Participación Ciudadana:

 

En el archivo adjunto 28-08-2025_Mintic_politicas en la pestaña denominada PCI se encuentra el detalle de los ítems utilizados para la estimación del índice de esta política. En rojo van marcados aquellos ítems en los cuales la entidad todavía tiene oportunidad de mejora y que explican el puntaje obtenido.

 

Dada la transversalidad del modelo, algunas de esas opciones efectivamente pueden pertenecer a preguntas propias de otras políticas, pero que están estrechamente relacionadas con la participación ciudadana.

 

  1. Política de Racionalización de Trámites:

 

Respecto a la recomendación que se presenta para esta política, cabe aclarar que está relacionada con la pregunta RTR230, opción b) Otros Procedimientos Administrativos:

 

Políticas

 

Esta pregunta que viene precargada con información directa del aplicativo SUIT, indica que, si bien la entidad registró trimestralmente los datos de operación de sus trámites, no lo hizo para los Otros Procedimientos Administrativos. Por tanto, la recomendación va dirigida en el sentido de cumplir con esta obligación trimestral también para los OPAS.

 

Cabe aclarar que la información que se precarga directamente de SUIT fue remitida por parte de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, encargados de su administración en febrero de este año. En caso de no estar de acuerdo con la información precargada y que ustedes pueden ver directamente en el aplicativo FURAG cuando están diligenciando, la consulta debe hacerse en el mes que el aplicativo FURAG está habilitado (antes del cierre), para si es del caso, poder hacer la corrección en ese mismo momento.

 

En el archivo citado en el punto anterior, pueden revisar los ítems utilizados para la calificación de esta política. En efecto, se evidencia un gran avance en su gestión, con solo dos ítems con oportunidad de mejora.

 

Finalmente, respecto a su solicitud de que les enviemos la matriz que contiene las preguntas, subpreguntas, opciones de respuesta, tipo de pregunta y aplicabilidad de cada una de ellas a las políticas, adjunto se remite archivo denominado MatrizX que contiene dichas relaciones.

 

No obstante, dado que ese archivo contiene la totalidad de preguntas (muchas de ellas que no aplican al Ministerio), se recomienda hacer sus análisis a partir del archivo 28-08- 2025_Mintic_politicas que ya contiene el análisis específico para el Ministerio de cada una de las 19 políticas que le aplican. El archivo contiene una hoja por cada una de las políticas, y en cada una de ellas se muestran los ítems que se utilizan para la estimación de cada índice. Así mismo, incluye las respuestas dadas por la entidad, y en rojo van resaltadas las opciones de respuesta que la entidad no cumple aún a cabalidad y que presentan una oportunidad de mejora.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, no existe posibilidad de modificar el puntaje obtenido en el FURAG porque las respuestas son proporcionadas por la entidad en su debido momento y no se recibió ningún tipo de observación durante el período que el aplicativo estuvo abierto para recibir la carga de los datos presentados por cada entidad, adicionalmente las preguntas corresponden a las formuladas por el líder de política, con base en la información que cada uno de ellos desde su conocimiento establece para recaudar la información que le permite conocer el estado de implementación del MIPG y de la política que lideran en particular. Desde nuestro rol será remitida la solicitud puntual a la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, lideres encargados de la política de Servicio al Ciudadano, para que ellos en su calidad de formuladores de la política y responsables de las preguntas y recomendaciones, evalúen si les aplican o no dichas opciones, en cuyo caso las modificaciones serán parte de la próxima medición.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

Datos de quien Proyectó

Ignacio Rico Gualteros

Datos de quien Revisó

Iván Arturo Márquez Rincón

Datos Vo.Bo.

 

Código TRD

11302.8.2