Concepto 193031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEOS
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Es menester recordar que existen principios constitucionales que defienden y protegen la primacía de la realidad sobre las formas, por tal motivo, es preciso que toda persona que cumpla funciones y/u obligaciones en una entidad pública, relacionadas con asuntos propios de la misma, este vinculada como servidor público en los términos del artículo 122 de la Constitución Política y el Decreto 1083 de 2015 o como contratista, atendiendo los preceptos consagrados en la Ley 80 de 1993.
*20246000193031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000193031
Fecha: 03/04/2024 02:18:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Particulares desempeñando funciones en entidades públicas sin ningún tipo de vínculo. Radicado No.: 20249000162412 Fecha: 2024-02-22.
“un alcalde tiene a su cuñada trabajando indirectamente con él. Si bien no le tiene un contrato con la administración, si lo acompaña a todas las reuniones, le delega funciones, ella recibe información de dependencias, da instrucciones a los empleados y prácticamente cumple horario laboral porque todos los días está en las instalaciones de la Alcaldía estando al pendiente de temas administrativos. Quisiera saber si eso genera algún tipo de inhabilidad para el señor Alcalde y que implicaciones tendría para él y su cuñada. Y si eso puede llevar a la destitución del Alcalde.”, esta Dirección Jurídica se permite manifestarle lo siguiente:
En primer lugar se precisa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares.
En cuanto al asunto consultado en concreto, es menester señalar que la Ley 1952 de 20192 establece de manera expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
(...)
27. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
En virtud de lo anterior, es preciso concluir que la circunstancia descrita en la consulta está plenamente prohibida por el numeral 27 del artículo 39 de la ley 1952 de 2019, por tal motivo, la autoridad que incurra en la prohibición legal precitada, podría ser objeto de investigaciones y sanciones disciplinarias.
Por otro lado, es menester recordar que existen principios constitucionales que defienden y protegen la primacía de la realidad sobre las formas, por tal motivo, es preciso que toda persona que cumpla funciones y/u obligaciones en una entidad pública, relacionadas con asuntos propios de la misma, este vinculada como servidor público en los términos del artículo 122 de la Constitución Política y el Decreto 1083 de 2015 o como contratista, atendiendo los preceptos consagrados en la Ley 80 de 1993.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Eduardo Merchán Álvarez.
Revisó: Harold Israel Herreno S.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2. Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
