Concepto 191901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión de Estudios

La comisión no remunerada para estudios es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un docente, la cual no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.

*20246000191901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000191901

 

Fecha: 03/04/2024 09:57:31 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Estudios no remunerada Docentes. RAD 20242060271952 del 27 de marzo de 2024.

 

“Inicie desde el 15 de enero de 2024 mis estudios de Doctorado en Ciencias de la Educación con la Universidad Cuauhtémoc plantel aguas calientes de la Ciudad de México; estudio que cursaré con modalidad a distancia, hasta diciembre del 2026 y del cual obtendré el título académico de Doctora en Ciencias de la Educación. Adicional a esto y acorde con la exigencia académica que acarrea el estudio de doctorado, inicié un curso de inglés en el College IRSC, ubicado en Florida- EEUU; estudios que van desde el 8 de enero hasta el 6 de diciembre de 2024 de forma presencial.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad del manejo del segundo idioma, debido a que en buena parte de las materias se deben referenciar artículos en inglés, publicar artículos de investigación, ponencias y elaboración de la tesis de grado. Además, como requisito de grado debo presentar un examen de la suficiencia del idioma inglés. Si bien es cierto que el doctorado es a distancia y cuenta con una duración de 3 cuatrimestres al año, teniendo 3 semanas de receso entre cada cuatrimestre, se requiere de tiempo completo para adelantar las actividades académicas y complementarias como: los estudios de inglés y la investigación requerida para la elaboración de la tesis doctoral.

 

Es de aclarar que estos estudios los estoy cubriendo con recursos propios y la solicitud de la comisión de estudios no remunerada, se solicita por el estudio del doctorado, más no por el curso de inglés.

 

Conforme a lo anterior, Es posible que la Secretaria de Educación Municipal de Neiva conceda una comisión de estudios no remunerada de forma continua por 8 meses sin interrupción, para realizar un estudio de doctorado modalidad a distancia”. Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.

 

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:

 

El Decreto-Ley 1278 de 20022, establece:

 

“ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

 

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

 

c) Retirados del servicio.

 

ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

 

(...)” (Subraya y negrillas nuestras)

 

ARTÍCULO 48. Estímulos a la especialización, a la investigación, y a la innovación. En aquellas entidades territoriales donde exista carencia de docentes especializados en determinadas áreas del conocimiento, podrán concederse estímulos a los docentes vinculados, especialmente a los normalistas, que deseen cursar estudios universitarios de profesionalización o especialización en dichas áreas, a través de comisiones de estudio o pasantías. Así mismo, podrán estimularse las investigaciones o escritos que interesen al sector educativo, innovaciones educativas o experiencias significativas en el aula que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación.

 

ARTÍCULO 49. Reglamentaciones. El Gobierno Nacional, en el marco de la ley y de conformidad con el decreto de salarios, expedirá reglamentaciones para regular los estímulos, incentivos y compensaciones de que trata este decreto, que en ningún caso constituirán factor salarial para ningún efecto legal, estableciendo periodicidades, cuantías, formas, número de beneficiarios, condiciones y garantías, considerando los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, y sólo podrán concederse si tienen las correspondientes apropiaciones presupuestales. El Gobierno Nacional podrá establecer otros incentivos, de acuerdo con la ley.

 

De lo anterior se colige que la comisión no remunerada para estudios es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un docente, la cual no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.

 

Por lo anteriormente expuesto en criterio de esta Dirección Jurídica las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años. Aunado a lo anterior, es importante indicar que esta comisión se concederá a los servidores siempre que no se afecte el servicio, ya que es sin remuneración y la continuidad del servicio contribuye a la eficiente prestación del servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 constitucional referente a la función administrativa del Estado.

 

Finalmente, es importante destacar, que solo la institución a la cual pertenece el docente es la que conoce de manera cierta la situación al interior de la entidad por lo cual solo ellos pueden decidir si la conceden o no.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2. Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.