Concepto 188461 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Será necesario que se defina si el empleo de concepto de consulta se encuentra en los empleos que ha definido la norma como destinatario de prima técnica, por último, se precisa que está sujeta a la disponibilidad presupuestal propia de la entidad.
*20246000188461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000188461
Fecha: 01/04/2024 01:45:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Evaluación de desempeño. Radicación: 20242060200442 del 1 de marzo de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “El jefe de oficina de control interno, empleo de nivel directivo, solicita prima técnica por evaluación de desempeño. ¿cuál es el procedimiento para hacer esa evaluación parcial eventual?” Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, de manera que no será posible reconocer ningún derecho, dicha potestad es propia del operador judicial, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
En cuanto a la prima técnica por evaluación del desempeño, el Decreto 1164 de 20122, establece:
"ARTÍCULO 5. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".
De conformidad con lo anterior se tiene que la prima técnica por evaluación del desempeño es aquella que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público.
Establece la norma que, para la asignación y conservación de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar, de manera que deberá remitirse a la regulación que sobre el particular haya adoptado la entidad.
Así mismo debe tener en cuenta que será procedente el pago de esta prima, solo si lo funcionarios indicados en la norma obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a 3 meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Debe tenerse en cuenta que, una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al 90%.
De manera que será necesario que se defina si el empleo de concepto de consulta se encuentra en los empleos que ha definido la norma como destinatario de prima técnica, por último, se precisa que, la prima objeto de consulta, está sujeta a la disponibilidad presupuestal propia de la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó. Maia Borja.
Aprobó: Armando López.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.