Concepto 188631 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Supernumerarios
No se considera procedente acudir a las disposiciones del Decreto 409 de 2020 para efectos de vincular a personal supernumerario en esas entidades públicas.
*20246000188631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000188631
Fecha: 01/04/2024 02:46:53 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Supernumerarios. Radicación: 20242060205712 del 4 de marzo de 2024.
la(sic) Contraloría Municipal de Ibagué, presenta una situación administrativa de vacancia temporal, que encuentra su regulación en los siguientes artículos: Articulo 2.2.5.2.1 de la vacancia definitiva, articulo 2.2.5.2.2 de la vacancia temporal, articulo 2.2.5.5.3 de la Licencia y en su numeral 2.2. de la Enfermedad, del Decreto Único Reglamentario DUR.
Advierte que, conforme a la anterior normatividad, la situación administrativa en la que se encuentra la entidad es una vacancia temporal por licencia de enfermedad.
Arguye que, la Contraloría Municipal de Ibagué, ha asumido la vacancia a través de encargo de funciones con otros directives(sic) de la Entidad. Por tal razón, dada la prolongación de dicha situación, la entidad ha establecido como posible mecanismo de resolución, un nuevo nombramiento de una persona como supernumerario, figura que esta regulada por el Decreto Ley 1042 de 1978.
En tal sentido, eleva a consulta los siguientes interrogantes:
"^Es aplicable la norma del Decreto Ley 1042 de 1978 a las contralorías territoriales de nivel municipal?
^Debe crearse en la planta de cargos, el cargo de supernumerario, para poder generar su vinculación en los casos que así lo requiera la entidad?
^Debe ajustarse el presupuesto de la entidad para la vigilancia, para asumir los gastos que se generan de dicha vinculación?” SIC
Se da respuesta en los siguientes términos.
Sea lo primero señalar lo dispuesto en el decreto 409 del 2020, “Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales, que dispone:
ARTÍCULO 1. OBJETIVO DEL RÉGIMEN DE CARRERA ESPECIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. El objetivo principal de la carrera administrativa especial de origen constitucional de los servidores de las contralorías territoriales es garantizar el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los empleos de carrera en igualdad de condiciones y promover el desarrollo integral del personal, con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos en función de la entidad.
Para alcanzar el anterior objetivo, el ingreso, ascenso y permanencia de los servidores de las contralorías territoriales se hará exclusivamente con base en el mérito.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto ley son aplicables a los servidores públicos de las contralorías territoriales.
(...)
ARTÍCULO 18. CLASES DE NOMBRAMIENTO. La provisión de empleos en las contralorías territoriales se realizará mediante las siguientes clases de nombramiento:
1. Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de conformidad con el presente Decreto ley, tienen el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción.
2. Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos de carrera como resultado de un proceso de selección
3. Nombramiento en provisionalidad: Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva.
(...)
ARTÍCULO 20. FORMAS DE PROVEER LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas:
1. Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso convocado por la Comisión Especial de Carrera. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a las Contralorías Territoriales y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma excepcional, se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto ley.
2. Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional:
a) Encargo: Por el término de la vacancia temporal los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.
El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se derogará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo;
b) Nombramiento en provisionalidad: Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado a través de un proceso de selección convocado por la Comisión Especial de Carrera. El nombramiento provisional se dará por terminado cuando se provea a vacante con quien ganó el concurso de méritos o mediante acto motivado cuando a ello hubiere lugar.
El nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.
(...)
ARTÍCULO 47. VACÍOS NORMATIVOS EN MATERIA DEL RÉGIMEN DE CARRERA Y DE RETIRO DEL SERVICIO. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.
Los aspectos aquí no previstos en materia de carrera administrativa se resolverán y tramitarán con arreglo a lo contenido en las normas generales de carrera.
De acuerdo con lo señalado, la provisión de empleos en las contralorías territoriales se realizará mediante las siguientes clases de nombramiento:
1. Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de conformidad con el presente Decreto ley, tienen el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción.
2. Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos de carrera como resultado de un proceso de selección.
3. Nombramiento en provisionalidad: Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva; y las vacancias temporales (que son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo), las mismas se proveerán a través del encargo o del nombramiento provisional.
Finalmente, en los términos de la misma disposición, los aspectos que no se encuentren regulados en ese estatuto, se resolverán y tramitarán con arreglo a lo contenido en las normas generales de carrera.
Ahora bien, frente la aplicación del decreto 1042 de 1978, a las contralorías territoriales tenemos lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.
(...)
“ARTÍCULO 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
(...)
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
(...)
La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.”
En este orden de ideas, teniendo en cuenta el campo de aplicación de las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 y el hecho de que el Decreto 409 de 2020 remite únicamente lo relativo a las situaciones administrativas del Régimen General de la Rama Ejecutiva para los empleados de las contralorías territoriales, no se considera procedente acudir a las disposiciones de esta norma para efectos de vincular a personal supernumerario en esas entidades públicas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó. Maia Borja.
Aprobó: Armando López.
11602.8.4