Concepto 285331 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 285331 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de junio de 2025

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Sistema Institucional de Control Interno

Sistema de Control Interno deben entender como un proceso institucional más, plenamente integrado en el ciclo de gestión cuya razón de ser radica en contribuir activamente al mejoramiento continuo de la organización, apoyando el cumplimiento de los objetivos estratégicos y misionales mediante el seguimiento, evaluación y asesoría constante. En este sentido, para que la Oficina de Control Interno cumpla eficazmente su rol, resulta indispensable que su planificación, ejecución y evaluación estén alineadas con el plan de acción institucional. Solo mediante esta articulación puede garantizarse que los esfuerzos de control se orienten a los procesos y objetivos prioritarios definidos por la entidad, y que las recomendaciones emitidas tengan un impacto real en la toma de decisiones. La alineación con el plan de acción no solo fortalece el enfoque estratégico del control interno, sino que también refuerza su carácter preventivo, oportuno y propositivo dentro del sistema de gestión institucional.

*20255000285331*   Radicado No.: 20255000285331   Fecha: 11/06/2025 02:09:42 p.m.  

  

Bogotá D.C.  

  

  

 

 

Referencia: Respuesta consulta sobre alcance del rol evaluador de la Oficina de Control Interno frente a la presentación de indicadores, POA administrativo y calificaciones emitidas por el Revisor Fiscal. Radicado No. 20259000300902 del 06 de mayo de 2025. 

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

  1. “(...) Teniendo en cuenta que el plan rector de nuestra oficina es el Plan Anual de Auditoría, aprobado por el Comité de Coordinación de Control Interno, ¿es procedente que indicadores como número de auditorías o seguimientos se presenten en espacios de evaluación institucional junto con las áreas auditadas, tratándolos como indicadores operativos? (...)”
  2. “(...) ¿Es adecuado presentar el POA administrativo de la Oficina de Control Interno en los mismos términos y espacios que las áreas ejecutoras, o debe mantenerse como una herramienta complementaria interna que apoya el cumplimiento de su rol evaluador? (...)”
  3. “(...) ¿Está facultado el Revisor Fiscal para emitir calificaciones funcionales o administrativas sobre la gestión de Control Interno, o sus observaciones deben limitarse a aspectos técnicos en el marco de su función de vigilancia? (...)”

 

ANÁLISIS:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes es necesario hacer las siguientes precisiones:

 

Frente a esta consulta, es pertinente indicar en primera medida que en materia de control interno la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad para todas las entidades públicas para su implementación, en los siguientes términos: 

 

ARTICULO 209. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto).  

 

Así mismo, el artículo 269 señala:  

  

ARTÍCULO 269.  En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto). 

 

De conformidad con la disposición constitucional, la administración pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. 

 

En desarrollo de tales disposiciones, la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, dispone:  

  

Artículo 6º.- Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos. 

 

(...) 

Artículo 9º.- Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. (Subrayado fuera de texto) 

 

Artículo 10.- Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como Asesor, Coordinador, Auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” (Subrayado fuera de texto). 

 

“ARTÍCULO 12º.- FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes: 

 

 

a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno; ¿ ¿ ¿ ¿

 

b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

 

 

c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; ¿ ¿

 

 

d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; ¿ ¿

 

 

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

 

 

f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; ¿ ¿ ¿ ¿

 

 

g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; ¿ ¿

 

 

h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; ¿ ¿ ¿ ¿

 

 

i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; ¿ ¿ ¿ ¿

 

 

j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; ¿ ¿ ¿ ¿

 

 

k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; ¿ ¿ ¿ ¿

 

 

l) Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.¿ ¿

 

 

Parágrafo. - En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.” (Subrayado fuera de texto) 

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que es función del jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces verificar el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar a la alta dirección los ajustes necesarios considerando, como se mencionó anteriormente que a esta oficina le corresponde asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.  

  

Se debe precisar que la labor de las oficinas de control interno es preminentemente asesora y sus labores operativas se limitan exclusivamente a las necesarias para formarse un juicio sobre la materia objeto de análisis; conforme a ello, el asesor, coordinador, auditor interno no se encuentra facultado para participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.  

  

En este sentido, a la Oficina de Control Interno le corresponde diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación y utilizar métodos que le permitan conocer y pronunciarse sobre la efectividad de los controles en la gestión, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa

 

En este punto es relevante precisar que para la ejecución de las actividades mencionadas, la Oficina de Control Interno debe estructurar el Plan Anual de Auditorías, el cual bajo los lineamientos de la Guía de Auditoría Basada en Riesgos para entidades públicas v4, debe incluir no solamente las auditorías internas para la vigencias, sino también todas aquellas actividades que cubren cada uno de los roles establecidos en la normatividad, es decir que el plan cubre todas las actividades a realizar en el año para la Oficina de Control Interno.

Ahora bien, dado el objeto de su consulta resulta pertinente referirnos a los roles que deben desarrollar las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, los cuales fueron establecidos en el artículo 17 del título 24 del Decreto 648 de 20172 así:

“ARTICULO 2.2.21.5.3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollan su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. (Subrayado fuera de texto).

Específicamente, para atender sus inquietudes conviene referirnos al rol de liderazgo estratégico y enfoque hacia la prevención, los cuales son desarrollados con mayor detalle a través de la Guía rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces3 emitida por esta Dirección Técnica, y la cual señala lo siguiente.

2.1 Rol de liderazgo estratégico

La Ley 1474 de 2011 determinó que los jefes de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, pertenecientes (...) a la Rama Ejecutiva del orden territorial serán nombrados por el respectivo gobernador o alcalde. De tal manera, se entiende que estos servidores públicos deberán tener una relación directa tanto con la Alta Dirección de la entidad en la que se desempeñan, como con su respectivo nominador.

 

(...)

Con el fin de contribuir en la consecución de los objetivos de las entidades, los jefes de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, deben convertirse en actores estratégicos por medio de la generación de valor a la entidad y la alerta de manera oportuna sobre aquellos riesgos actuales o potenciales que pueden afectar el desempeño institucional.

 

¿En qué consiste el rol de liderazgo estratégico?

 

A través de este rol las unidades de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, deben convertirse en un soporte estratégico para la toma de decisiones del nominador y del representante legal, agregando valor de manera independiente, mediante la presentación de informes, manejo de información estratégica y alertas oportunas ante cambios actuales o potenciales que puedan retardar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

Este rol hace referencia a las actividades que los jefes de control interno deberán realizar frente a su nominador, así como aquellas relacionadas con su posicionamiento al interior de la entidad en la que se desempeña. (...)

¿Cómo se puede desarrollar el rol de liderazgo estratégico?

 

Este rol puede desarrollarse por medio de las siguientes actividades:

 

  • (...)
  • Frente a otros comités internos será necesario analizar las normas que los regulan, a fin de establecer su asistencia y solicitar que puedan ser invitados. En todo caso su participación será como invitados, no como integrantes, con voz y sin voto, solamente puede emitir opiniones en términos de asesoramiento o recomendación, (...)”. (Subrayado fuera de texto).

 

En lo que tiene que ver con el rol de Liderazgo Estratégico, es importante señalar, que en consideración a que la nominación del Jefe de Control Interno en las entidades del orden nacional se encuentra en cabeza del Sr. Presidente de la República y en el orden territorial en cabeza de los Gobernadores o Alcaldes, según corresponda, el mismo Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.21.4.7. determinó lo siguiente: 

  

Artículo 2.2.21.4.7. Relación administrativa y estratégica del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces. El jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces dependerá administrativamente del organismo en donde ejerce su labor; por lo tanto, deberá cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad sus funciones y cumplir con las políticas de operación de la respectiva entidad

 

Las autoridades nominadoras deberán establecer canales de comunicación con los Jefes de Oficina de Control Interno, en los que se incluyan: 

  1.  Información que debe ser puesta en conocimiento del nominador de acuerdo con los lineamientos impartidos por éste o su delegado.
  2. Fechas de presentación de información de carácter general o particular.

En el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el canal de comunicación estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Presidencia de la República. 

 

Parágrafo 1. Los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones tendrán como destinatario principal al representante legal de la entidad y al comité de coordinación de control interno y/o comité de auditoría y/o junta directiva, y deberán ser remitidos al nominador cuando éste lo requiera. 

 

Parágrafo 2. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces que por disposición de las normas que regulan su funcionamiento dependan del comité de  auditoría, continuarán bajo su dependencia. 

 

Acorde con lo anterior, el Jefe de Control Interno deben convertirse en primer lugar en un soporte estratégico para la toma de decisiones del nominador y del representante legal, agregando valor mediante la presentación de informes, actividades de rendición de cuentas, manejo de información estratégica y alertas oportunas ante cambios actuales o potenciales que puedan retardar el cumplimiento de los objetivos de la entidad. 

 

Por lo tanto, el Jefe de Control Interno debe establecer canales de comunicación directos, expeditos y efectivos con el nominador, así como con el Representante Legal de la entidad, los cuales en su caso son distintos (Gobernador y Gerente de la ESE respectivamente), para recibir y transmitir información veraz y sustentada en hechos que permita agregar valor a la gestión institucional.”.

 

De acuerdo con lo anterior es claro entonces que el Artículo 2.2.21.4.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que el Jefe de Control Interno de una entidad pública debe actuar con independencia administrativa, cumpliendo sus funciones con eficiencia e imparcialidad, y convertirse en un aliado estratégico para la toma de decisiones del nominador y del representante legal. Además, se deben establecer canales de comunicación claros y efectivos entre estos actores para garantizar el flujo de información relevante, oportuna y veraz, que permita anticipar riesgos y mejorar la gestión institucional. También se define a quién deben dirigirse los informes de auditoría y se aclara que, en algunos casos, el jefe de control interno puede depender directamente de un comité de auditoría

 

Es en este sentido entonces que la misma Guía a través del rol de evaluación y seguimiento, en relación con la compresión del la oficina o unidad de control interno como un componente del Sistema de Control Interno señala lo siguiente.

 

6.3 Caracterización de procesos donde participa el Jefe de Control Interno

 

Teniendo en cuenta que el Jefe de Control Interno, tiene la función de asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos, aspectos ampliamente desarrollados a través de los roles para dichas oficinas, establecidos a través del artículo 17 del título 24 del Decreto 648 de 2017, objeto del presente documento, es clave considerar su gestión en el marco del modelo de operación de procesos de las entidades. Frente a dicho esquema de procesos, la Guía para la Gestión por Procesos en el marco de MIPG, emitida por Función Pública define los lineamientos para la caracterización de procesos y basados en su clasificación general de i) procesos estratégicos; ii)misionales; iii) de apoyo y iv) de

evaluación, para estos últimos, retomando la estructura definida para el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), herramienta que permite operativizar la Dimensión 7 de MIPG, específicamente en el componente 5 establece: (...)”

 

De esta manera, el Jefe de Control Interno tiene un papel clave en la asesoría a la alta dirección para asegurar la continuidad de los procesos administrativos, revisar los planes establecidos y proponer correctivos que garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales, por lo que su gestión debe alinearse con el modelo de operación por procesos de la entidad, en especial con los procesos de evaluación, según lo definido en la Guía para la Gestión por Procesos en el marco del MIPG (Modelo Integrado de Planeación y Gestión). Esta guía clasifica los procesos en estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación, siendo estos últimos fundamentales para aplicar el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), particularmente en su componente 5, que operacionaliza la Dimensión 7 del MIPG.

Estos roles en conjunto buscan que el Jefe de Control Interno asuma un papel protagónico brindando valor agregado a la organización a través de la asesoría permanente y la formulación de recomendaciones con alcance preventivo que le sirvan a la Alta Dirección para la toma de decisiones frente al quehacer institucional.

En cuanto a los indicadores de gestión desde el Modelo de Planeación y Gestión a través de la Dimensión de Direccionamiento y Planeación Institucional, se cuenta con la política de Seguimiento y evaluación del desempeño institucional donde se hace seguimiento a la gestión institucional a través de los indicadores de gestión; por lo tanto, la dimensión de Direccionamiento estratégico plantea que las herramientas de seguimiento y evaluación son diseñadas por el equipo directivo de la entidad, quien, en su rol de líderes y orientadores de la gestión, construyen los indicadores, entre otras herramientas, que permitan a la entidad conocer el estado real de la ejecución de las actividades, el logro de metas, objetivos o resultados y sus efectos en la ciudadanía. Aspecto que es aplicable a todos los procesos institucionales, incluyendo, como se ha mencionado, el desarrollado por la oficina o unidad de control interno.

Ahora bien, la aplicación de dichos mecanismos o herramientas, se encuentra descrita en la dimensión de evaluación de resultados del MIPG, en la cual se plantea por parte del manual operativo lo siguiente: 

  

Tener un conocimiento certero de cómo se comportan los factores más importantes en la ejecución de lo planeado, le permite a la entidad (i) saber permanentemente el estado de avance de su gestión, (ii) plantear las acciones para mitigar posibles riesgos que la puedan desviar del cumplimiento de sus metas, y (iii) al final del periodo, determinar si logró sus objetivos y metas en los tiempos previstos, en las condiciones de cantidad y calidad esperadas y con un uso óptimo de recursos.

 

La Evaluación de Resultados permite también definir los efectos de la gestión institucional en la garantía de los derechos, satisfacción de las necesidades y resolución de los problemas de los grupos de valor.  

 

(...) en dos momentos: a través del seguimiento a la gestión institucional, y en la evaluación propiamente de los resultados obtenidos.”.  

  

Acorde con lo anterior, se resalta la relevancia de desarrollar acciones de seguimiento para mejorar la gestión, así como para determinar los efectos o impactos en la prestación del servicio y la generación de valor público.  

 

En relación con el plan de acción, se debe señalar que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece frente al plan de acción en las entidades territoriales lo siguiente:

Artículo 41º.- Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

Por su parte, la Ley 1474 de 2011” Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” en su artículo 73 establece:

(...)

Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. (subrayado fuera del texto)

 

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

 

Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

 

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades territoriales con base en los Planes de Desarrollo Territoriales (PDT) aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, según corresponda, con un horizonte a 4 años, deberán elaborar o desagregar sus planes de acción anual, los cuales deben ser publicados en la respectiva página web de la entidad a más tardar el 31 de enero de cada año.

 

En este sentido, dado que el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) está en cabeza de la Gobernación o Alcaldía según sea el caso, su entidad como ente descentralizado territorial debe considerar su estructura para la definición de su planeación estratégica proyectada a 4 años, que le permita desagregar año a año los planes de acción correspondientes, teniendo en cuenta aquellas metas relacionadas con el quehacer de su entidad y vinculando las líneas estratégicas acorde con su misionalidad; por lo tanto, será necesario proyectar su planeación estratégica a 4 años y su desagregación año a año, que entraría a definir su Plan de Acción Anual (POA) o Plan Operativo Anual, que para estos efectos son lo mismo y no se trata de esquemas diferentes, y para el caso de la oficina de control interno, apartir del plan anual de auditoría vincularse a este, como un proceso institucional más como se ha mencionado anteriormente.

 

Por otra parte, con respecto a la pregunta relacionada con la Revisoría Fiscal se debe señalar que el Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio”, en su artículo 207 determina para los revisores fiscales las siguientes funciones: 

ARTÍCULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal: 

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; 
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; (Subrayado fuera de texto).
  8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  10. Adicionado por el art. 27, Ley 1762 de 2015. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores. 

PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”.

Conforme a la naturaleza de las funciones descritas, la revisoría fiscal deberá revisar y evaluar el Sistema de Control Interno en cuanto a los controles establecidos que garantizan el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros y lograr así la adecuada prestación del servicio y cumplimiento de los objetivos encomendados a cada entidad; es posible observar así mismo que dentro de estas funciones existe una relacionada con la autorización de los estados contables.

En este sentido, el revisor fiscal no estaría facultado para emitir calificaciones funcionales o administrativas sobre la gestión de la Oficina de Control Interno, toda vez que su alcance es diferente y esta actividad correspondería a la Oficina de Control Interno, al ser la dependencia encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Es claro que la revisoría fiscal en relación con el Sistema de Control Interno se ocupa de revisar y evaluar dicho sistema en cuanto a los controles establecidos para garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros y lograr así la adecuada prestación del servicio y cumplimiento de los objetivos encomendados a la entidad, para lo cual podrá practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para tales análisis. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la revisoría fiscal cuenta con una independencia para el desarrollo de sus funciones, constituyéndose en un órgano que se encarga de fiscalizar o revisar los procedimientos internos de la organización, a fin de verificar que se esté dando cumplimiento a normas estatutarias, y leyes que le son aplicables, y que la información contable y los estados financieros, se emitan en cumplimiento de las normas contables aplicables. 

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a sus inquietudes se concluye lo siguiente:

 

  1. La Unidad u Oficina de Control Interno no debe concebirse como un ente aislado o meramente evaluador dentro de la estructura administrativa de las administraciones públicas, sino que como componente del Sistema de Control Interno deben entender como un proceso institucional más, plenamente integrado en el ciclo de gestión cuya razón de ser radica en contribuir activamente al mejoramiento continuo de la organización, apoyando el cumplimiento de los objetivos estratégicos y misionales mediante el seguimiento, evaluación y asesoría constante. En este sentido, para que la Oficina de Control Interno cumpla eficazmente su rol, resulta indispensable que su planificación, ejecución y evaluación estén alineadas con el plan de acción institucional. Solo mediante esta articulación puede garantizarse que los esfuerzos de control se orienten a los procesos y objetivos prioritarios definidos por la entidad, y que las recomendaciones emitidas tengan un impacto real en la toma de decisiones. La alineación con el plan de acción no solo fortalece el enfoque estratégico del control interno, sino que también refuerza su carácter preventivo, oportuno y propositivo dentro del sistema de gestión institucional.
  2. Ahora bien, entendiendo lo anterior, y como lo aborda la política de Seguimiento y evaluación del desempeño institucional donde se hace seguimiento a la gestión institucional, es procedente que los indicadores relacionados con el número de auditorías realizadas y los seguimientos efectuados se presenten en espacios de evaluación institucional como indicadores operativos; debido a que dichos indicadores reflejan el seguimiento de la gestión de las actividades que desarrolla la Oficina de Control Interno como un componente de Sistema de Control Interno y un proceso institucional más, sin que ello vulnere su independencia ni objetividad.

 

  1. Finalmente, con base a las funciones del Revisor Fiscal desarrolladas por el Decreto 410 de 1971 en su artículo 207, el revisor fiscal no estaría facultado para emitir calificaciones funcionales o administrativas sobre la gestión de la Oficina de Control Interno. Sus observaciones deben limitarse estrictamente a aspectos técnicos, en el marco de su función legal de vigilancia, según lo establece el mismo decreto. La revisoría fiscal vela por el Sistema de Control Interno específicamente en lo relacionado con los controles establecidos para garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros, para lo cual, acorde con sus funciones pueden practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para sus análisis. Así mismo, es clave indicar que estas instancias se constituyen en un órgano que se encarga de fiscalizar o revisar los procedimientos internos de la organización, a fin de verificar que se esté dando cumplimiento a normas estatutarias, y leyes que le son aplicables, y que la información contable y los estados financieros, se emitan en cumplimiento de las normas contables aplicables.

 

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El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA

Directora de Gestión y Desempeño Institucional 

Proyectó: Elisa Morales Orozco

Revisó: Iván Márquez Rincón