Decreto 834 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 834 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de julio de 2025

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Docentes

Corrige un yerro en el Decreto salarial 617 del 03 de junio de 2025.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 834 DE 2025

 

(Julio 22)

 

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 0617 del 03 de junio de 2025.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

 

Que mediante el Decreto 0617 del 03 de junio de 2025 se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

 

Que se considera necesario corregir el valor de la bonificación establecida para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado, contemplada en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 0617 del 3 de junio de 2025, aplicable a quienes poseen título de Licenciado o de Profesional no Licenciado con Doctorado, pertenecientes al grado escalafón 3 y nivel salarial B, toda vez que, por un error aritmético, dicho valor fue consignado de manera incorrecta en el texto del citado decreto, situación que requiere ser enmendada para garantizar la correcta aplicación del régimen salarial correspondiente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. CORREGIR el artículo 2 del Decreto 0617 del 03 de junio de 2025 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2025 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

 

TABLA 1

 

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

 

TABLA 2

 

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1 de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

 

TABLA 3

 

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

 

TABLA 4

 

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

 

TABLA 5

 

6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será:

 

 

TABLA 6

TABLA 7

 

PARÁGRAFOEl valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de veintiún mil cuarenta y dos pesos ($21.042) moneda corriente.

 

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Decreto 0617 del 03 de junio de 2025 mantendrán plena vigencia.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C, a los 22 días del mes de julio de 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN