Concepto 144961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Secretario del Concejo

Si el municipio es de categoría 4a, 5a o 6a, el empleo de secretario del concejo deberá proveerse conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal. Por el contrario, si el municipio es de categorías 1a, 2, 3a o especial, deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018.

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000144961

 

Fecha: 07/03/2024 07:24:45 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Secretaria del Concejo RAD. 20242060115672 del 6 de febrero del 2024.

 

En atención a su comunicación mediante de la cual consulta: 1. Para la convocatoria para conformar la terna para la elección del Secretario General del Concejo, se aplica la Resolución 0728 de 2019, “Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales”, expedida por la Contraloría General de la República”, aplicada en esta convocatoria por analogía. 2. Si ya están en firme el PUNTAJE FINAL CONSOLIDADO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA, que es el insumo para conformar la terna según lo estipulado con el artículo 37 de la Resolución 048 que establece que: “-PUBLICACIÓN DE LA TERNA- Recibido el consolidado de las pruebas efectuadas por la universidad, el Concejo Municipal de Caldas conformará la terna con los tres mejores puntajes en estricto orden alfabético y se publicará en la página web del Concejo y de la Universidad Santo Tomás, anotando que el consolidado fue publicado en la página web de la corporación el 16 de diciembre de 2023, y ya se dio respuesta a las observaciones de la ciudadanía, puede la corporación obviar la terna y llamar a entrevista a los 08 aspirantes que pasaron todas las pruebas? 3. ¿Siendo el municipio de 3ra Categoría, la corporación puede desconocer los resultados de las pruebas y elegir a cualquiera de los 8 aspirantes, desconociendo la terna y la meritocracia (si es así no se entiende para qué se contrata a una universidad acreditada para tal fin?” Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Para efectos de resolver su inquietud debe analizarse la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, que establece:

 

ARTÍCULO 31. Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”

 

ARTÍCULO 35. Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

 

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”

 

ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

 

En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.

 

En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, el secretario del Concejo Municipal corresponde a un empleo de período fijo, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que, la aplicación del artículo 37 de la ley 136 de 1994, incide para la elección de secretario de los municipios de categoría 4, 5 o 6.

 

Po(sic) otro lado, la Ley 1904 de 2018 “Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el congreso de la República”, estableció en su artículo 12, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. Vigencia y derogaciones. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Ley 5 de 1992.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía.” (Destacado nuestro)

 

Ahora bien, el artículo 153 de la Ley 2200 de 20221 señaló:

 

ARTÍCULO 153. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía. Para el caso de la elección de los secretarios de los concejos municipales de entidades territoriales de categorías 4, 5 y 6 y con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicará lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio.” (Destacado nuestro)

 

En consecuencia, si el municipio de qué trata su consulta es de categoría 4, 5 o 6, el empleo de secretario del concejo deberá proveerse conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal, en los términos señalados en la Ley 136 de 1994. Por el contrario, si el municipio es de categorías 1, 2, 3 o especial, deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018, modificado por el artículo 153 de la Ley 2200 de 2021(sic).

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mayerly caro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.“por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”