Decreto 2210 de 2023
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Cámaras de comercio.
Crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015
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DECRETO 2210 DE 2023
DICIEMBRE 22
Por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 78 y 80 del Decreto Ley 410 de 1971 y el artículo 2.2.2.44.1 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 del Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio- establece que las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comerció, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014 y por el artículo 87 de la Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el Pian Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.2.2.38.2.1 dispuso que las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones.
Que el artículo 2.2.2.38.1.1 dispone que las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio.
Que el artículo 2.2.2.44.1 del Decreto 1074 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo- prescribe que para la creación de las Cámaras de Comercio se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos allí previstos.
Que, en cumplimiento del artículo 2.2.2.44.2 del Decreto 1074 de 2015, la iniciativa y trámite de creación de la nueva cámara de comercio deberá estar a cargo de un Comité Promotor integrado por un número de comerciantes cuya conformación deberá ceñirse a las normas que reglamentan el número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio.
Que, con arreglo a lo anterior, el Comité Promotor denominado Pro-Cámara de Comercio de Soacha extendió a la Superintendencia de Sociedades documentación con el propósito de crear la Cámara de Comercio del municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca.
Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 "por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia" establece que la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio.
Que, para atender el mandato legal referido se expidió el Decreto 1380 de 2021 "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones"i en cuyo numeral 25 del artículo 5 dispone que corresponde al Despacho del Superintendente de Sociedades verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para la creación de una nueva cámara de comercio.
Que mediante Resolución No. 100-005043 del diez (10) de abril de 2023, radicada con el 2023-01-187213, el señor Superintendente de Sociedades emitió concepto favorable para la creación de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha, una vez establecido que el Comité Promotor acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2.2.2.44.1 y del Decreto 1074 de 2015,
Que el mismo artículo 2.2.2.44.4 del Decreto 1074 de 2015 establece que, en el Decreto de Creación de la nueva Cámara de Comercio, el Gobierno Nacional designará presidente, Vicepresidente y una junta directiva provisional con miembros también provisionales, con distinción de los representantes del Comercio y del Gobierno.
Que el artículo 2.2.2,44.5 del mismo Decreto 1074 de 2015 prescribe que el período de los miembros de la junta provisional se extenderá hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representan al Gobierno Nacional que son de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1727 de 2014 prescriben los requisitos para la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, la calidad que deben ostentar sus miembros y el periodo por el que se eligen.
Que el artículo 2.2.2.38.1.2 del Decreto 1074 de 2015 establece que corresponde al Gobierno Nacional fijar los límites territoriales dentro de los cuales cada cámara de comercio desarrollará sus funciones y programas teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los vínculos económicos y comerciales de cada región.
Que el artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015 establece que la jurisdicción de la cámara de comercio de Bogotá comprende el municipio de Soacha y por tanto requiere ser modificado e incorporar una nueva disposición que relacione la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se crea.
Que, para el efecto antes referido, el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015 señala que cada cámara de comercio tendrá una junta directiva conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados. Para el efecto dispone que las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados -como es el caso de la que se creará para el municipio de Soacha- estará integrada por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Que, ante la creación de la nueva Cámara de Comercio de la que trata el presente decreto se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015 en el sentido de incorporar la Cámara de Comercio de Soacha.
Que el artículo 2.2.2.38.2.3 establece que los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y, por consiguiente deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las cámaras de comercio ante las cuales actúan. Tales miembros deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 4 0 de la Ley 1727 de 2014, ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de aquellas, o encontrarse en la situación descrita en el artículo 87 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo, les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros elegidos por los comerciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014.
Que, con el propósito de promover el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias, la agricultura y procurar la prosperidad en el municipio de Soacha, se hace necesaria la creación de la Cámara de Comercio,
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publico el proyecto normativo entre el doce (12) y el diecinueve (19) de octubre de 2023 en su página web, con el objeto de recibir opiniones„ sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de Io expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Creación Cámara de Comercio. Créase la Cámara de Comercio del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, la cual deberá cumplir las funciones dispuestas en el artículo 86 del Código de Comercio dentro del límite territorial señalado en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2, Límite territorial. La circunscripción territorial de la Cámara de Comercio comprende el territorio del municipio de Soacha.
ARTÍCULO 3. Adición del artículo 2.2.2.45.57A al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.45.57A al Decreto 1074 de 2015, el cual tendrá el siguiente contenido:
"ARTÍCULO 2.2.2.45.57A. Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha con sede en el municipio de Soacha, comprende ese municipio, en el departamento de Cundinamarca. "
ARTÍCULO 4. Junta Directiva provisional. Desígnese provisionalmente como miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha a las siguientes personas, hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representan al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción:
MIEMBROS PRINCIPALES.
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
REPRESENTACIÓN |
INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL S A |
Nit No. 860511341-1 |
Comerciantes |
ARGENIS CABRERA BARRERA |
CC No. 39.675.808 |
Comerciantes |
INDUSTRIAS METALICAS CILGAS S.A.S |
Nit No, 830125779- 7 |
Comerciantes |
GIMNASIO MODERNO COLOMBIANO SAS |
Nit NO. 900014833-4 |
Comerciantes |
CAMILO ALBERTO SALAZAR VASQUEZ |
C.C No. 79.206.629 |
Gobierno Nacional |
LINA MAR A TAMAYO BERRIO |
C.C No. 43.831 ,423 |
Gobierno Nacional |
MIEMBROS SUPLENTES
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
REPRESENTACIÓN |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS VALENPA S.A.S. |
NIT No. 832010305-2 |
Comerciantes |
NEMESIO TOBIAS GONZALEZ MORENO |
CC No.1 1.372.835 |
Comerciantes |
COLEGIO JORGE VICENTE MICOLTA SAS |
Nit No.900795310-4 |
Comerciantes |
GRUPO EMPRESARIAL SERVIR SAS |
Nit No 901120583-5 |
Comerciantes |
ASOCIACI N DE INDUSTRIALES DE CAZUCA |
NIT No. 860028541-5 |
Gobierno Nacional |
VICTOR EDGAR BELLO BELLO |
C.C No. 9.094.035 |
Gobierno Nacional |
ARTÍCULO 5. Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva. Desígnese provisionalmente, y hasta tanto la Junta Directiva no tome decisión en contrario, como presidente y Vicepresidente a los siguientes:
Presidente: Camilo Alberto Salazar Vasquez, C.C No. 79.206.629
Vicepresidente: Lina María Tamayo Berrio, C.C No. 43.831 423
ARTÍCULO 6. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran la junta directiva estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 1727 de 2014 y en las leyes que la complementen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 7. Modificación del numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1995 de 2018, el cual quedará así:
"1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Choco; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; [piales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña: Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Soacha; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima: Tuluá: Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Rio Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo. "
ARTÍCULO 8. Modificación del artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.2.45.8. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunuba, Fomeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gacheta, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal,Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Macheta, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasea, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Sopo, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca. "
ARTÍCULO 9. Desarrollo de la Cámara de Comercio. (Modificado por el art. 1, Decreto 306 de 2025). El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.
Para lograr este fin, la Cámara de Comercio de Bogotá deberá:
- Garantizar la integración y transferencia de información necesarios para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.
- Realizar el traslado y entrega de los expedientes relacionados con los comerciantes y las entidades sin ánimo de lucro, conforme los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Sociedades, para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.
- Facilitar el traslado completo y oportuno de los expedientes relacionados con comerciantes del territorio de Soacha.
- Colaborar en la migración y continuidad de los servicios esenciales para el desarrollo de las operaciones en la jurisdicción de Soacha.
(Modificado por el art. 1, Decreto 306 de 2025)
ARTÍCULO 10. Comunicación. El presente acto administrativo será comunicado, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Comité Promotor denominado Pro-Cámara de Comercio de Soacha; a la Superintendencia de Sociedades para adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control que la ley le asigna, y a los miembros designados para ocupar provisionalmente la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Soacha.
ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DICIEMBRE 22 DE 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
GERMAN UMAÑA