Concepto 127691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso

No existe una norma que imponga una obligación a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es decir, será facultativo de la entidad conceder los permisos a sus empleados para que, adelanten dicha actividad.

*20246000127691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000127691

 

Fecha: 05/03/2024 12:31:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERMISOS RADICADO:20249000104182 del 2 de febrero de 2024.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “(...) escribo porque tengo una duda relacionada con estudios que quiero realizar, pero no sé cómo es el manejo de los tiempos. Mi caso es así: quiero hacer unos estudios de especialización, pero en la oficina me comentan que ese tiempo que yo invierta en los estudios debe ser repuesto de alguna manera. Muy a sabiendas de que esos nuevos conocimientos que voy a adquirir van en beneficio de mis funciones y del desarrollo misional de la empresa. En ese orden de ideas, mi pregunta es si el tiempo de estudio debe ser compensado en el horario laboral”.

 

El Decreto 1083 de 20151, en el artículo 2.2.5.5.19, establece

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

 

Por su parte, la Ley 1952 de 20192establece:

 

Artículo 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

(...)

 

  1. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

(...)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que los empleados públicos, tendrán derecho a solicitar y obtener permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, siempre y cuando el estudio que se adelante sea en la modalidad de posgrado.

 

Quiere decir lo anterior que si usted requiere el permiso para adelantar estudios bajo esta modalidad, podrá solicitar a la entidad que su jornada sea modificada para cursar los estudios, bajo los parámetros señalados en la norma.

 

Ahora bien, es necesario tener en cuenta, que no existe una norma que imponga una obligación a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es decir, será facultativo de la entidad conceder los permisos a sus empleados para que, adelanten dicha actividad.

 

Por lo tanto, será obligación del empleado que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, que establece como deberes de los servidores públicos, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

 

Finalmente, se precisa que en el acto que se confiere el permiso, la Administración deberá indicar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, en consecuencia, será la entidad pública la que señale las condiciones y horarios en que se debe compensar el permiso otorgado, estando en la obligación de verificar que el empleado a quien se le ha concedido el permiso, cumpla con la totalidad de la jornada.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

  1. “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.