Concepto 145101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 145101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2025

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.

Los empleados públicos tienen periodo de prueba de 6 meses, durante ese tiempo la entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en la otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.

*20246000145101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000145101

 

Fecha: 08/03/2024 12:09:48 a.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERIODO DE PRUEBA –RADICADO: 20249000099122 del 1 de febrero de 2024.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Por medio del presente solicito información con respecto a la figura por medio de la cual es posible solicitar un periodo de tiempo específico para ausentarse del cargo con el fin de desarrollar el periodo de prueba en otra entidad pública y cuáles son los requisitos o condiciones que debe cumplir el servidor público para realizar esta solicitud y su aceptación.

 

De manera específica, actualmente me encuentro vinculada a una entidad pública con periodo de prueba del 1 de agosto 2023 a 31 de enero 2024, sobre el cual estoy a la espera de la calificación por parte del Comité Evaluador para posteriormente solicitar la anotación en el registro público de Carrera Administrativa. Adicionalmente, me encuentro en primer puesto de dos convocatorias adelantadas por la CNSC en espera de la publicación de listas de elegibles y sobre las cuales presentaré aceptación de nombramiento en periodo de prueba de continuar el proceso sin ninguna novedad.

 

Acorde a lo anterior, requiero saber si es posible solicitarle a la Entidad en la que laboro actualmente un periodo de tiempo para desarrollar el periodo de prueba en la otra entidad y si para ello es necesario encontrarme inscrita en el registro público de carrera administrativa o puedo encontrarme en periodo de prueba, así mismo, saber cuál es el periodo máximo de tiempo que puedo solicitar para ausentarme de mis funciones, en qué momento debo presentar dicha solicitud y cuál es la figura y la norma base que me permite este tipo de requerimiento a la entidad”.

 

En relación cuando un empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, el Decreto 1083 de 20151 Único Reglamentario de la Función Pública establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

 

Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:

 

«Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.»

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el período de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta posibilidad.

 

Por su parte, el Decreto 1083 ibídem, en relación con el período de prueba, determina:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominado”. (Negrilla y subrayado nuestro)

 

De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, la entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo. Por lo tanto, para posesionarse en otra entidad que se rige por el sistema general de carrera administrativa deberá adquirir derechos de los mismos.

 

La vacancia temporal para desempeñar empleo en período de prueba tiene una duración de 6 meses después de los cuales, el empleado debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o regresar a su cargo anterior.

 

En el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los 6 meses de período de prueba, debe renunciar a la entidad anterior la cual, liquidará los elementos salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del período de prueba o que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, tales como: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados y prima de servicios.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.