Concepto 121361 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.
El personal en carrera administrativa que se presente a una convocatoria de encargo temporal y/o transitorio tenemos que deberá ser la calificación o evaluación ordinaria y definitiva en firme, obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo que ocupe el servidor con derechos de carrera administrativa, por lo que no se podrán tener en cuenta las evaluaciones parciales de un empleado que regresa de una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción.
*20246000121361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000121361
Fecha: 01/03/2024 12:57:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Evaluación de desempeño Radicado: 20249000084102 29 de enero de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: Cordial saludo. De manera atenta nos permitimos elevar la siguiente consulta: Unos servidores de carrera administrativa les fueron otorgadas comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, durante 3 años, 2 años y 1 año respectivamente, las cuales fueron finalizadas el 31/12/2023, y regresaron a sus empleos de carrera, pueden acceder a encargos a pesar de no contar con la evaluación definitiva anual del año inmediatamente anterior? si es posible que evaluación se tendría en cuenta, la del periodo 2021-2022 o la parcial que le realicen por un mes para terminar el periodo 2023-2024? Me permito manifestar lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, por lo cual solo daremos información general, respecto de los temas objeto de consulta.
Sobre el tema se precisa que, la Comisión Nacional del Servicio Civil en fecha 13 de agosto de 2019, sentó su criterio unificado en relación con la evaluación del desempeño expresando:
“Se entiende por la calificación ordinaria y definitiva en firme, aquella obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera que desempeñe en encargo, como quiera que la Ley 909 de 2O04, no restringe que dicho requisito deba acreditarse exclusivamente en el empleo sobre el que se tiene titularidad.
Para el servidor con derechos de carrera que durante el periodo anual desempeñó varios empleos en la entidad, la calificación definitiva corresponderá a la sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo. (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Sobre la misma materia, la Comisión Nacional del Servicio Civil2 señaló:
“6. ¿La calificación en un empleo de libre nombramiento y remoción puede ser sumada con la calificación en un empleo de carrera administrativa?
La calificación producto del desempeño en un empleo de libre nombramiento y remoción a través de la figura de encargo o de comisión, haga o no parte de la gerencia publica, no podrá ser sumada con la calificación de un empleo de carrera o ser tenida en cuenta para aplicar un beneficio o derecho preferencial que otorga la carrera como lo es el encargo”.
Conforme a lo expuesto y como resultado del análisis del criterio de la comisión nacional citado, en que define la evaluación de desempeño que se debe tomar como referencia por parte de las entidades públicas para seleccionar al personal en carrera administrativa que se presente a una convocatoria de encargo temporal y/o transitorio tenemos que deberá ser la calificación o evaluación ordinaria y definitiva en firme, obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo que ocupe el servidor con derechos de carrera administrativa, por lo que no se podrán tener en cuenta las evaluaciones parciales de un empleado que regresa de una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.