Concepto 121271 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121271 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Docente de universidad pública.

Se prohíbe recibir más de una asignación proveniente del erario, en consecuencia, si el académico tiene la calidad de servidor público, no podrá recibir honorarios por ejercer como par académico.

*20246000121271*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000121271

 

Fecha: 01/03/2024 12:07:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Docente de universidad pública. RAD. 20242060117862 del 07 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la posibilidad de recibir doble asignación del tesoro público, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar que respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”

 

ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Se subraya).

 

En igual sentido se expresa el artículo 19 de la Ley 4 de 19921, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:

 

-. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

 

-. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

 

-. Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

 

-. Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

 

-. Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.

 

-. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.

 

-. Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados

 

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”.

 

Como se aprecia, la Carta Fundamental prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley estableció algunas excepciones a esta limitación.

 

Conforme a lo anterior se procede a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes:

 

“1. ¿Es posible que un académico reciba el pago correspondiente a los honorarios establecidos por ejercer como par del Ministerio de Educación Nacional?”

 

Para dar respuesta a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que si al académico que hace referencia en su pregunta corresponde a un servidor público, la normativa vigente le prohíbe recibir más de una asignación proveniente del erario, en consecuencia, si el académico tiene la calidad de servidor público, no podrá recibir honorarios por ejercer como par académico.

 

“2. ¿Es posible que un académico rechace el pago correspondiente a los honorarios establecidos por ejercer como par del Ministerio de Educación Nacional?”

 

Esta Dirección Jurídica reitera que, si al académico que hace referencia en su pregunta corresponde a un servidor público, la normativa vigente le prohíbe recibir más de una asignación proveniente del erario, en consecuencia, si el académico tiene la calidad de servidor público, no podrá recibir honorarios por ejercer como par académico.

 

“3. ¿Existe la posibilidad de que un ciudadano con estas calidades pueda ejercer la actividad de par académico o integrante de la Conaces, en apoyo a la Administración Pública del Sector Educativo, motor de desarrollo del país, sin que se perjudique la exclusividad de un contrato laboral?”

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20162, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, no somos competentes para pronunciarnos con relación al tema planteado en esta pregunta.

 

“4. ¿Es posible que un ciudadano vinculado a una institución de educación superior pública funja como par académico y reciba honorarios por esa actividad sin que se configura alguna eventual sanción?”

 

Se reitera lo manifestado en la pregunta 1 y 2 de esta consulta.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño S

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.