Concepto 067111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.

El empleado con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior.

*20246000067111* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000067111 

Fecha: 06/02/2024 08:31:42 a.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. En periodo de prueba en empleos de  carrera.RAD 20239001142912 del 22 de diciembre de 2023. 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: 

“Sí encontrándome en una entidad territorial gozando derechos de carrera administrativa,  concurso en convocatoria de ascenso y al momento de hacer uso de lista de elegibles me  encuentro en periodo de prueba en otra entidad o en propiedad en otro cargo de otra  entidad territorial o nacional. ¿ Es posible solicitar el uso de la lista de elegibles para el  cargo en ascenso de la entidad en cuyo momento no estoy vinculado. Ya sea por  encontrarme en comisión o estar vinculado en carrera administrativa en otra entidad”  Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente: 

Inicialmente es importante manifestarle que su pregunta no es clara y se presta para  confusión. De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este  Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de  los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y  funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de  políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la  capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. En consecuencia, le daremos respuesta a su  interrogante de manera general respecto del tema objeto de consulta. 

La ley 909 de 20042, dispone: 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. 

Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que  dispongan las normas sobre las carreras especiales. (...) 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las  personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el  Título V de esta ley. 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso 

El proceso de selección comprende: 

(...) 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en  el reglamento. 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la  carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera  Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del  empleado será declarado insubsistente. 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será  nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro  Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso  contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su  inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el  cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante  nombramiento provisional.

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y  aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto) 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por  concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al  vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y  deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el  instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. 

Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del  desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera  administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la  inscripción en el Registro Público de Carrera. 

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20153, establece: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y  reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 

(...) 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)” 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera  supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6)  meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro  público. 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado  ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las  reglas que regulan la materia.” 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de  carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en  período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el  empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de  servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la  respectiva entidad. 

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la  permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro  Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la  entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro) 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de  carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de  prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras  dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el  mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera y en  este último caso no resultará posible que “regrese” al empleo en el que ostentaba  derechos de carrera administrativa, esto teniendo en cuenta que su registro ha sido  actualizado en una entidad distinta. 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su inquietud, en caso de que el empleado ya contara  con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro  cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de  regresar a ocupar su cargo anterior, por lista de elegibles por concurso de ascenso  siempre y cuando lo haya superado. Es así como, una vez en firme la calificación del  período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el  cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera  Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad  del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. 

Finalmente, en caso de encontrarse en comisión para desempeñar un empleo de libre  nombramiento y remoción y toda vez que sigue siendo titular del empleo de carrera, no  existe impedimento para que renuncie al empleo de libre nombramiento y remoción, se  reintegre a su empleo de carrera administrativa y se posesione en ascenso en la misma  entidad.  

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

Director Jurídico  

Proyectó: Luis Fernando Núñez

Rincón. Reviso Maia Borja

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.