Concepto 036991 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036991 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

*20246000036991* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000036991 

Fecha: 22/01/2024 01:53:38 p.m. 

Bogotá D.C   

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. Radicado. 20232061097022 del 11 de diciembre de 2023. 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual solicita información de la  liquidación de elementos salariales y prestacionales de las personas que ocupaban  empleos en provisionalidad y superaron concurso publico de méritos en los diferentes  empleos ofertados, se da respuesta en los siguientes términos.  

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las  funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las  disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal;  sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se  precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no  resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la  liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones  deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas  para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de  consulta.  

Ahora bien, frente a los nombramientos, debe tener en cuenta lo establecido en la ley 909  de 20042, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera  administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, que preceptúa: 

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. 

(...) 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que  hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso 

El proceso de selección comprende: 

(...) 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por  concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será  evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los  que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no  obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado  insubsistente. 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en  período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación  satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía  desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.  

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido  podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de  los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto) 

Conforme lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso,  será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, al vencimiento del  mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la  calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del  desempeño que rige para la respectiva entidad. 

Ahora bien, respecto la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, esta  dirección jurídica ha conceptuado que la misma se debe realizar cuando el empleado  público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del  servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que  renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad,  no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los  efectos, dicha acumulación será procedente siempre que no haya una disminución  salarial, por principio de favorabilidad, es decir, solo será procedente la acumulación de  elementos salariales y prestacionales en caso que no haya una disminución salarial.  

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que esta Dirección jurídica ha sido  consistente al manifestar que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales  se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en otro cargo en la misma entidad en un cargo de  igual o mayor salario, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será  acumulado para todos los efectos. 

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma  administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la  administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo  que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación  en el nuevo empleo. 

No obstante, si bien es cierto esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que  en caso de renuncia a un empleo y la vinculación en otro cargo de la misma entidad no  procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales; en aplicación del  principio de favorabilidad en materia laboral, se considera procedente la liquidación de los  mismos en el caso que un empleado renuncie a un cargo y se posesione inmediatamente  en un empleo de menor salario en la misma entidad.  

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Atentamente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”. 

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y  se dictan otras disposiciones.