Concepto 163731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 163731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los empleados públicos que trabajen en campañas antituberculosas y en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, se les reconocerán y liquidarán 15 días de vacaciones, por cada (06) meses laborados, sin que haya lugar a prima de vacaciones.

*20246000163731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000163731

 

Fecha: 18/03/2024 02:41:23 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Refenrencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicadión 20249000158092 del 20 de fecbrero de 2024.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función pública. 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: 1. ¿A los trabajadores que por ejecutar actividades de alto riesgo gozan del periodo de vacaciones de 15 días por cada 6 meses laborados, se les debe reconocer a su vez por cada periodo de vacaciones la prestación económica prima de vacaciones dispuesta en el ARTÍCULO 24 del Decreto Ley 1045 de 1978 o por el contrario esta tan solo se debe reconocer para uno de estos periodos de vacaciones? Se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

Frente a su consulta, se debe indicar que, respecto de las vacaciones de los empleados públicos y trabajadores oficiales, el Decreto 3135 de 19682 establece:

 

ARTÍCULO 8. Vacaciones. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por los reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosos.

 

Las vacaciones de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del ramo docente se rigen por normas especiales” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

En este mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” determina:

 

“ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones.

 

  1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

 

  1. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.

 

  1. Los trabajadores oficiales ocupados en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, tienen derecho a vacaciones proporcionales por las fracciones de año, cuando no alcancen a completar un año de servicios” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

De acuerdo a la normativa transcrita, el Artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015, se constituye en el fundamento legal, para conceder vacaciones cada seis (6) meses a empleados públicos que laboran al servicio de campañas antituberculosas.

 

Este derecho especial, como lo manifiesta la norma, lo tienen únicamente el personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, lo que quiere decir, que disfrutan de dos (2) períodos de vacaciones al año, que excluyen el período anual que corresponde a la generalidad de los servidores de la administración pública.

 

Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-669 de 2006, expresó lo siguiente:

 

“(...) ciertos trabajadores dedicados a actividades insalubres o riesgosas, requieren de un mayor espacio de recuperación y descanso, de forma que por cada seis meses de servicio tienen derecho a 15 días de vacaciones remuneradas. Por tanto, si el presupuesto de las vacaciones está en que el transcurso de determinado tiempo de trabajo hace exigible reponer el deterioro sufrido por el trabajador ante jornadas considerables de prestación de servicio, lo que se deriva de las disposiciones citadas es que las personas dedicadas a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos X, presentan un desgaste mayor en un tiempo menor, que hace necesario reconocerles vacaciones al vencimiento de ciclos de trabajo inferiores a los establecidos para la generalidad de trabajadores” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, existen ciertas actividades laborales que implican un mayor desgaste y deterioro comparado con actividades que se desarrollan bajo circunstancias y condiciones normales, por lo que se les otorga un reconocimiento especial de descanso remunerado (vacaciones) tanto a empleados públicos como a trabajadores oficiales.

 

Así las cosas, para acceder al beneficio de vacaciones de 15 días hábiles por cada 6 meses trabajados, es necesario tener la calidad de personal científico desempeñando funciones en campañas antituberculosas de manera directa, es decir, que se encuentre expuesto al manejo, contacto y manipulación de la bacteria causante de la infección, o teniendo contacto con pacientes infectados y que la campaña antituberculosa para la cual se trabaje sea de carácter oficial.

 

Por tal razón, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuesta, se reconocerán y liquidarán 15 días de vacaciones, por cada (06) meses laborados a los empleados enunciados, de acuerdo con los factores salariales legales establecidos, sin que les aplique lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978, al tener regulación especial.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó. Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales