Concepto 044521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisiones de Servicio

La comisión al exterior le corresponde firmarla al Gobierno nacional, presidente y Ministro de Defensa, de lo contrario se hará por resolución expedida por el señor Ministro de Defensa.

*20246000044521* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000044521 

Fecha: 26/01/2024 10:45:49 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Situaciones Administrativas. Comisión de servicios. Sector de Defensa RADICACIÓN: 20232061104832 del 12 de diciembre de 2023. 

Me refiero a su comunicación a través de la cual consulta: “¿Quién es la autoridad competente para otorgar  comisión de servicios al exterior del personal militar de la Fuerza Pública en comisión específicamente al interior del  Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. – SATENA?” 

Sea lo primero mencionar que el Decreto Ley 1970 20001 

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones  instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la  soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas  por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por medio del presente Decreto se regula el régimen especial de la  carrera profesional de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. 

ARTÍCULO 83. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las  Fuerzas Militares pueden ser: 

  1. Según la misión asignada.
  2. Individuales. Cuando existe individualidad de misión y tarea. 
  3. Colectivas. Cuando hay unidad de misión o tarea con pluralidad de sujetos. 
  4. Según la duración. 
  5. Transitorias. Las comisiones hasta por noventa (90) días calendario. 
  6. Permanentes. Las comisiones superiores a noventa (90) días calendario. 
  7. Según el lugar donde deban cumplirse. 
  8. En el Interior. Las que deben cumplirse en territorio colombiano. 
  9. En el exterior. Las que deben cumplirse por fuera del territorio colombiano
  10. Según la función que se asigne.
  11. Comisión del servicio. La conferida para ejercer las funciones del cargo en lugar diferente a la sede del mismo, cumplir misiones especiales ordenadas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo  en que prestan sus servicios los oficiales o suboficiales. 
  12. Comisión de estudio. La conferida para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del grado o cargo, arma, cuerpo o especialidad de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el individuo, de tal forma que la  especialidad del oficial o suboficial destinado guarde relación con el curso que se ha de adelantar. 

El Comandante General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro de Defensa las  disposiciones sobre las condiciones generales y especiales que deben cumplir quienes sean destinados en  comisión de estudios. 

  1. Comisiones administrativas. Las dispuestas para apoyar a entidades diferentes a la respectiva fuerza o Comando General de las Fuerzas Militares con oficiales o suboficiales orgánicos y cuyas funciones a desempeñar guarden relación con el grado y la especialidad, caso en el cual, los comisionados seguirán  rigiéndose por las normas de carrera contenidas en el presente Decreto. Estas comisiones pueden ser: a) En el ramo de la defensa. Cuando la comisión se haga para apoyar a entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. b) En otras entidades. Cuando la comisión se cumpla en entidades públicas distintas al Ministerio de Defensa Nacional y sus organismos adscritos o vinculados.
  2. Comisiones diplomáticas. Son las otorgadas para ocupar cargos diplomáticos en el exterior, principalmente como agregados o adjuntos militares, navales o aéreos y los secretarios de las agregadurías. 

Las condiciones generales para las comisiones diplomáticas de agregados, adjuntos y secretarios son las  determinadas en los artículos 92, 93, y 94, de este Decreto. 

  1. Comisiones de tratamiento médico. Es la conferida con el objeto de recibir tratamiento médico en el exterior de acuerdo a certificación expedida por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. 
  2. Comisiones especiales. Son todas aquellas diferentes a las descritas anteriormente.

 

ARTÍCULO 84. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS Y COMISIONES. Las  destinaciones, traslados y comisiones del personal de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se  dispondrán de la siguiente forma: 

  1. Por Decreto del Gobierno 
  2. Destinaciones y traslados para oficiales Generales y de Insignia en todos los casos. 
  3. Comisiones al exterior mayores de noventa (90) días a partir del grado de coronel o capitán de navío.
  4. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días para oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
  5. Comisiones para oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, en la administración pública o en entidades oficiales o privadas. 
  6. Comisiones diplomáticas para todos los oficiales. 
  7. Comisiones al exterior mayores de diez (10) días para el comandante General de las Fuerzas Militares. 7. Comisiones dentro del país mayor de noventa (90) días, para oficiales generales y de insignia. b. Por Resolución Ministerial 
  8. Encargos de comandante General de las Fuerzas Militares o Comandantes de Fuerza. 
  9. Destinaciones y traslados para oficiales superiores. 
  10. Comisiones al exterior hasta por diez (10) días para el Comandante General de las Fuerzas Militares.
  11. Comisiones al exterior menores de noventa (90) días para oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
  12. Comisiones al exterior para oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente en la Armada Nacional y para suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de oficiales o suboficiales.
  13. 6. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede hasta por noventa (90) días, para oficiales a partir del grado coronel o capitán de navío.
  14. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, para oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente en la Armada Nacional y para suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de oficiales o suboficiales.
  15. Comisiones en el país para oficiales generales y de insignia superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90) días. 
  16. Comisiones en el país superiores a noventa (90) días para oficiales superiores. 
  17. Comisiones para oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente y suboficiales en la administración pública o en entidades oficiales o privadas. 
  18. Destinaciones y encargos de Capitanes de Puerto cuando sean militares en servicio activo. c. Por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. 
  19. Comisiones en el país para oficiales generales y de insignia del Comando General de las Fuerzas Militares hasta por veinte (20) días. 
  20. Comisiones dentro del país inferiores a noventa (90) días para oficiales superiores del Comando General de las Fuerzas Militares. 
  21. Comisiones dentro del país para oficiales subalternos y suboficiales del Comando General de las Fuerzas Militares y para alumnos de las escuelas de formación de oficiales o suboficiales, cuando se trate de comisiones colectivas de alumnos de diferentes fuerzas. 
  22. Por orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares o de los Comandos de Fuerza: 1. Destinaciones y traslados de oficiales subalternos y suboficiales. 
  23. Comisiones en el país para oficiales generales y de insignia de su respectiva fuerza hasta por veinte (20) días. 
  24. Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días, para oficiales superiores de su respectiva fuerza. 
  25. Comisiones dentro del país para oficiales subalternos, suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de oficiales o suboficiales. 
  26. Por orden del día de los comandos de unidad operativa. 
  27. Comisiones en el país para Oficiales y Suboficiales del respectivo cuartel general y de las unidades y organismos subordinados hasta por diez (10) días.

De acuerdo con la norma transcrita se deberá revisar el tipo de comisión que se le va a otorgar al  miembro de la fuerza pública y determinándola se podrá precisar si es por Decreto, en ese caso la  comisión al exterior le corresponde firmarla al Gobierno nacional, presidente y Ministro de Defensa,  de lo contrario se hará por resolución expedida por el señor Ministro de Defensa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.  

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra 

Reviso: Harold Herreño  

116028.4. 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.