Concepto 041891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia no remunerada.

La licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la administración, el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.

*20246000041891* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000041891 

Fecha: 24/01/2024 05:11:10 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS  Licencia no remunerada. Radicado 20239001102172 de fecha 12 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “¿Cuándo a un  funcionario se le ha concedido una licencia no remunerada, esta le afecta para determinar  el tiempo para liquidar y pagar la prima de servicios a que tiene derecho?”, me permito  manifestarle lo siguiente: 

Sea lo primero señalar, que respecto de las licencias, el Decreto 1083 de 20151 establece: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se  clasifican en: 

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria. 

1.3. No remunerada para adelantar estudios 

  1. Remuneradas: 

2.1 Para actividades deportivas. 

2.2. Enfermedad. 

2.3. Maternidad. 

 

2.4. Paternidad. 

2.5. Luto 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo  tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el  Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de  abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el  nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la  entidad”. 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas.  El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio  activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los  aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde” (Resaltado y subrayas fuera de texto). 

De las normas anteriormente trascritas, podemos deducir que la licencia no remunerada,  es una situación administrativa, en la cual se puede encontrar un empleado público por  solicitud propia, cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y  para la administración, el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante  su término. 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, esta licencia no se  computará para ningún efecto como tiempo de servicio, y por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria, para el conteo del tiempo de servicio que accede a  la prima de servicios, de tal forma que para su reconocimiento, no se deberá tener en  cuenta el tiempo que el empleado estuvo en licencia ordinaria. Por tal razón, el tiempo  que dure la licencia no remunerada, no es computable para la liquidación de la prima de  servicios. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón  

Revisó. Harold Israel Herreno Suarez 

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.