Concepto 031171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas.
*20246000031171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000031171
Fecha: 18/01/2024 05:29:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Trabajadores oficiales. RAD. 20232061085452 del 06 de diciembre de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, en atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las vacaciones de los trabajadores oficiales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar, que, a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales asumen una relación contractual con la administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. De esta manera, los trabajadores oficiales se regulan en materia laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si lo hay, razón por la cual, la entidad debe acudir en primera instancia a lo que se encuentre previsto en ellos.
De igual manera, los derechos mínimos de dichos trabajadores, se encuentran establecidos en la Ley 6 de 19451, Decreto 2127 de 19452, Decreto 1083 de 20153 y Decreto 1919 de 20024. Cabe resaltar, que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes dentro del contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
Al respecto, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”
Así las cosas, en el contrato, la convención y el reglamento, se encontrará contemplado lo concerniente a la relación laboral, derechos, deberes, salarios, estímulos y prestaciones sociales entre otros y en caso de no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos descritos, se deberá remitir a las normas anteriormente citadas.
De esta manera, a través del Decreto 1919 de 20025, se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales, de tal forma, que los factores de liquidación de los que trata dicho decreto, se constituyen en el mínimo de garantías con los que cuentan los trabajadores oficiales para efecto de ser liquidadas sus prestaciones sociales, el cual dispone:
“ARTÍCULO 4.- El régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”
En virtud de lo anterior, el Decreto 1045 de 19786, regula las vacaciones en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:
(...)
c) Vacaciones;
d) Prima de vacaciones (...)”
(...)
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”
(...)
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”
(...)
“ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”
(...)
“ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado”
Al respecto, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-019 de 2004, con ponencia del Doctor Jaime Araujo Rentería señaló:
“El derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones”
De acuerdo con lo anteriormente descrito, una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas.
De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, encontramos que los derechos mínimos de los trabajadores oficiales, se encuentran establecidos en la Ley 6 de 19457, Decreto 1083 de 20158 y el Decreto 1919 de 20029; aclarando que estos mínimos, pueden ser mejorados entre las partes, en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
En este sentido, las condiciones laborales de los trabajadores oficiales, se encuentran regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales y su régimen laboral, lo encontramos establecido en el mismo contrato de trabajo, en la convención colectiva, pacto colectivo y reglamento interno de trabajo; por tal razón, en las situaciones no contempladas en dichos instrumentos, se podrá acudir a la Ley 6 de 194510, Decreto 1083 de 201511 y demás normas que lo modifican o adicionan.
Finalmente es importante aclarar, que este Departamento Administrativo, no interviene en situaciones internas de las entidades, ni actúa como ente de control, investigación, o seguimiento, como tampoco le es dable señalar procedimientos o implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo
2 Por el cual se reglamenta la Ley 6a. de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
4 Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.
5 Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.
6 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
7 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo
8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
9 Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial
10 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo
11 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública