Concepto 009311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 009311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Comité de Bienestar Social e Incentivos

Las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal.

*20246000009311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000009311

Fecha: 09/01/2024 04:09:04 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: BIENESTAR SOCIAL. Comité. Radicado. 20239001064602 del 30 de noviembre de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

Para realizar la elección de los representantes de los trabajadores, al Comité de Bienestar Social, solamente se postulan dos (2) funcionarios. ¿En el entendido que se debe contar con suficientes candidatos, se puede realizar las elecciones con solo dos candidatos que postularon su nombre? ¿Se puede aplazar y volver a convocar? ¿Qué otro mecanismo existe para conformar el Comité? ¿Se puede declarar desierta la convocatoria? ¿Cómo se procede?

Se da respuesta en los siguientes términos.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si pueden postularse para hacer parte del comité de bienestar social, empleados en provisionalidad y/o trabajadores oficiales, si hay empleados de carreara administrativa, quienes pueden participar en la elección los representantes para el comité de Bienestar y si los trabajadores Oficiales pueden hacerse participe de los beneficios del comité de Bienestar, se da respuesta en los siguientes términos:

Respecto del Comité de Bienestar Social e Incentivos el Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, dispone:

ARTICULO 17. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen: a) El Departamento Administrativo de la Función Pública. (...).

b) Entidades públicas de protección y servicios sociales. (...).

c) Entidades públicas del orden nacional y territorial. (...).

d) Comités institucionales e interinstitucionales de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.”

“ARTÍCULO 18.- PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.”

“ARTÍCULO 19.- PROGRAMAS ANUALES. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.” (Subrayado fuera de texto)

A su vez, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

(...)”

“ARTÍCULO 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.”

De conformidad con la normativa transcrita, las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal.

Ahora bien, es importante destacar, que ante la ausencia de una norma legal que disponga la forma de constituir el Comité de Bienestar Social e Incentivos, en criterio de esta Dirección Jurídica, cada entidad debe reglamentar internamente lo relacionado con los Comités de Bienestar Social e Incentivos, de manera que corresponderá a la entidad valorar la situación a la luz de la reglamentación que sobre el particular haya adoptado.

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés. .

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