Concepto 269921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 269921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Comités

"La legislación colombiana ha establecido la creación de algunos comités de carácter obligatorio, vale decir, las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas al interior de la entidad. También se ha otorgado la facultad al representante legal de cada entidad, y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento"

*20236000269921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000269921

Fecha: 29/06/2023 01:53:25 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: COMITÉS. . Radicación: 20232060303282 del 25 de mayo de 2023. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita información para que tenga claridad frente a la calidad (funcionario público, contratista o particular) y requisitos que debe tener un representante o delegado de las entidades públicas en los comités y comisiones asesoras permanentes adscritas a ministerios o entidades públicas, frente a ,lo anterior, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares, ni señalar los requisitos de los miembros de los diferentes comités y comisiones asesoras de las entidades públicas, pues cada entidad deberá conocer la calidad y requisitos de los miembros de las comisiones asesoras.

Así mismo, es importante resaltar que su consulta no es clara y es genérica. No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle inicialmente que la legislación colombiana ha establecido la creación de algunos comités de carácter obligatorio, vale decir, las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas al interior de la entidad. También se ha otorgado la facultad al representante legal de cada entidad, y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento (artículo 115 de la Ley 489 de 1998).

 

Entre los creados por orden legal, algunos deben ser creados en todas las entidades públicas del Estado y, en otros casos, sólo en entidades de la Rama Ejecutiva y otros, a otras ramas, como lo es el sector del Ministerio Público.

Ahora bien, con relación a los funcionarios públicos, contratistas o particulares que participan en los comités y comisiones asesoras permanentes adscritas a ministerios o entidades públicas y sus respectivos requisitos, me permito adjuntar Concepto Sala de Consulta C.E. 2405 de 2019 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, en el cual encontrara de manera genérica la información solicitada.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4