Concepto 222771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Estructura

Respecto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial cuya planta está compuesta por trabajadores oficiales y empleados públicos de libre nombramiento y remoción, es necesario precisar, que, toda vez que no cuenta dentro de su planta de personal con empleos de carrera administrativa, no está obligada a formular el Plan Anual de Vacantes.

*20236000222771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000222771

Fecha: 06/06/2023 01:55:48 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: ENTIDADES. Estructura. Radicación: 20232060263322 del 4 de mayo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

¿una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial, se encuentra obligada a crear, modificar o adecuar los cargos de planta para proveer a través de carrera administrativa?

  1. Cual es la obligatoriedad y excepciones al deber legal, para una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial, de adoptar un Plan Anual de vacantes, de Recursos Humanos y de Talento Humano. 3. Al no contar con cargos para proveer mediante la modalidad de carrera administrativa, ¿debe una empresa de servicios públicos de carácter oficial, adoptar un Plan Anual de vacantes, de Recursos Humanos y de Talento Humano?

Se da respuesta en los siguientes términos.

Respecto del régimen jurídico aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios públicos, la Ley 142 del 11 de julio de 19941, establece:

ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.

 

ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.