Concepto 262841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 2023
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Medidas de Austeridad
El periodo institucional del jefe de control interno, se produce el retiro del servicio del mismo y con ello, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho, si posteriormente a ello el/la jefe de control interno es nombrado en el mismo cargo por quien tiene la competencia y en cumplimiento del procedimiento vigente, iniciaría con el nuevo nombramiento un nuevo conteo para la causación de elementos salariales y prestacionales, sin que sea procedente la acumulación de tiempos de servicios.
*20236000262841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000262841
Fecha: 26/06/2023 03:18:17 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: ENTIDADES. Medidas de Austeridad. Radicación: 20232060584652 del 1 de junio de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
- En la Empresa Caucana de Servicios Públicos EMCASERVICIOS S.A.E.S.P, se viene realizando de manera trimestral el informe de austeridad en el gasto Publico, teniendo en cuenta lo contemplados los Decretos No. 1737 de 1998 y sus modificaciones y Decreto 984 del 14 de mayo de 2012. Sin embargo, la gerencia general manifiesta que este informe no aplica a esta entidad.
De conformidad con lo anterior solicito a la entidad FUNCION PUBLICA, para que se emita concepto, ya que en la entidad no comprende que es una evaluación para tener en cuenta respecto de la política de austeridad en el gasto público.
- De otra parte, solicito aclaración respecto de liquidación de prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2022, de un servidor público de planta que ostenta el cargo de Tesorero de la entidad y se encargó como Subgerente Administrativo, Financiero y de Talento Humano desde el 3 de octubre de 2022. La entidad liquido cesantías, bonificación por servicios prestados a 12/12/2022 y prima de servicios con el sueldo de Subgerente, sin tener en cuenta que 7 meses del año percibió salario de Tesorero, el cual es menor que el salario de subgerente administrativo.
- Solicite a la Función Pública, concepto de la existencia o no de continuidad de un caso particular y específico, sin embargo, emiten concepto general de casos de jefes de Control interno que terminan su periodo, se liquida e inicia un nuevo periodo.
El caso consultado es particular porque pase a ser Jefe de Control Interno en calidad de comisión, ya que ostentaba derechos de carrera en otra entidad, por tanto, de ninguna manera se presentó una real desvinculación, porque seguía en comisión mientras ostentaba como Jefe de Control interno y se continuo en el segundo periodo siguiendo en la misma condición o sea en comisión y con derechos de carrera. Pero en las respuestas afirman que cada periodo es particular y se liquida y no me tienen en cuenta el caso particular que yo no me desvincule de la administración pública porque ostentaba derechos de carrera, por ello salvo mejor criterio no existe desvinculación, sino que por el contrario se presenta la continuidad en la administración pública y sin bien es cierto que se me liquidó a 31 de diciembre de 2022, el primer día hábil de enero de 2022 regrese al cargo de carrera administrativa y el 2 de febrero regrese nuevamente a EMCASERVICIOS. Nuevamente en comisión con derechos de carrera administrativa O sea que el 2 de abril, sería la fecha que se tenga en cuenta para todas las liquidaciones y no la fecha del segundo periodo que inicio en febrero 2 de 2022, porque reitero jamás me desvincule de la administración pública ya que una vez termine el periodo el 31/12/2022, continúe en el cargo de nueva comisión regrese al segundo periodo que comenzó el 2 de febrero de 2022.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Sea lo primero mencionar que la Ley 142 de 19941, señala:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. 14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.”
(...)
Sobre las medidas de austeridad el Decreto 1737 de 19982, establece:
“Artículo 1°. Se sujetan a la regulación de este decreto, salvo en lo expresamente aquí exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público.
Artículo 2°. Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas.
(...)
Artículo 22. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto.
Si se requiere tomar medidas antes de la presentación del informe, así lo hará saber el responsable del control interno al jefe del organismo.
En todo caso, será responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas.
El informe de austeridad que presenten los Jefes de Control Interno podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Contraloría General de la República a través del ejercicio de sus auditorías regulares".
De conformidad con la normativa anterior, es procedente indicar que los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público, se encuentran la obligación de presentar un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto.
Respecto de su segundo y tercer planteamiento se indica que ha sido resuelto en los radicados 20232060177782, 20232060244992, en todo caso se reitera que al terminar el periodo institucional del jefe de control interno, se produce el retiro del servicio del mismo y con ello, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho, si posteriormente a ello el/la jefe de control interno es nombrado en el mismo cargo por quien tiene la competencia y en cumplimiento del procedimiento vigente, iniciaría con el nuevo nombramiento un nuevo conteo para la causación de elementos salariales y prestacionales, sin que sea procedente la acumulación de tiempos de servicios.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.