Concepto 244301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2023
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Supresión de empleos
No resulta viable modificar el nivel jerárquico de un empleo sin antes suprimirlo y posteriormente crearlo en otro nivel jerárquico y siguiendo los parámetros expuestos, de manera que, la modificación deberá motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren
*20236000244301*
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Radicado No.: 20236000244301
Fecha: 16/06/2023 04:45:17 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Nivel Jerárquico. Funciones. MANUAL DE FUNCIONES. Modificación. RADICACION. 20239000280482 de fecha 11 de mayo de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
- ¿Puede un cargo de carrera administrativa, provisto en propiedad por quienes lo ocupan a través de concurso de méritos, ser modificado en su nivel jerárquico de técnico a profesional? II. ¿Cuál sería el procedimiento o trámite por surtir para tal modificación y sus causales? III. ¿Se verían afectados los derechos de carrera administrativa de quienes ostentan en propiedad un cargo de nivel técnico, si se modifica y cambia a nivel profesional?
- Si se cambia el nivel de un cargo técnico de carrera administrativa, provisto en propiedad, a profesional deber nuevamente sometido a concurso de méritos, aun cuando quienes lo ocupan al momento de la modificación, gozan de derechos de carrera administrativa
En primera instancia es necesario tener en cuenta que, no existe una figura que permita “modificar” el nivel jerárquico de un empleo, para pasarlo del nivel técnico al nivel profesional, por ejemplo, sin antes realizar la supresión y posterior creación del empleo correspondiente, en tal sentido es importante anotar que, sobre el proceso de reestructuración administrativa en una entidad del orden nacional o territorial, el Decreto 0019 de 20121, establece:
“ARTICULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública”
Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
- Fusión, supresión o escisión de entidades.
- Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
- Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
- Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
- Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. 6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
- Introducción de cambios tecnológicos.
- Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
- Racionalización del gasto público.
- Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.”
“ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
- Evaluación de la prestación de los servicios.
- Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos; y para el caso de la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública; mientras que las de las entidades del orden territorial, no requieren de dicha aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública.
En consecuencia, si el estudio técnico respectivo deriva en la necesidad de crear nuevos cargos o la supresión de los ya creados, dicha circunstancia deberá estar contenida en dicho estudio técnico y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal, en los que, en todo caso, se deberán atender las normas de carrera administrativa.
De acuerdo con lo señalado podemos concluir en relación con sus interrogantes:
- ¿Puede un cargo de carrera administrativa, provisto en propiedad por quienes lo ocupan a través de concurso de méritos, ser modificado en su nivel jerárquico de técnico a profesional?
Respuesta: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, no resulta viable modificar el nivel jerárquico de un empleo sin antes suprimirlo y posteriormente crearlo en otro nivel jerárquico y siguiendo los parámetros expuestos, de manera que, la modificación deberá motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
- ¿Cuál sería el procedimiento o trámite por surtir para tal modificación y sus causales?
Respuesta: Se reitera lo anotado en la primera respuesta, de manera que, esta deberá estar sujeta a un estudio técnico respectivo derivó en la necesidad de crear nuevos cargos o la supresión de los ya creados, dicha circunstancia deberá estar contenida en dicho estudio técnico y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal, en los que, en todo caso, se deberán atender las normas de carrera administrativa.
III. ¿Se verían afectados los derechos de carrera administrativa de quienes ostentan en propiedad un cargo de nivel técnico, si se modifica y cambia a nivel profesional?
Respuesta: No, toda vez que debe realizarse bajo unos parámetros, los cuales deberán estar justificados en el estudio que se realice, en todo caso se deberá atender el cumplimiento de las normas de carrera administrativa.
- Si se cambia el nivel de un cargo técnico de carrera administrativa, provisto en propiedad, a profesional deber nuevamente sometido a concurso de méritos, aun cuando quienes lo ocupan al momento de la modificación, gozan de derechos de carrera administrativa.
Respuesta: De acuerdo con lo señalado, no resulta viable “cambiar” la denominación de empleos del nivel técnico para que sean parte del nivel profesional; en caso de realizarse la modificación de la planta de personal, el ingreso a los cargos creados deberá hacerse siguiendo los lineamientos de ingreso al empleo público, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, toda vez que no resulta viable que empleados del nivel técnico con derechos de carrera administrativa sean incorporados o reincorporados en empleos del nivel profesional.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,