Concepto 199751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado se encuentre ejerciendo sus funciones.

*20236000199751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000199751

Fecha: 24/05/2023 08:30:50 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Auxilio de Transporte. RAD. 20239000290442 del 16 de mayo de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta: “soy auxiliar administrativo de la alcaldía de Gachalá Cundinamarca, ¿es para saber si se me deben pagar el subsidio de transporte?”. Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte a nivel territorial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20171, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

  1. Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
  2. La entidad no suministre el servicio de transporte.
  3. El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
  4. El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 20162 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

 

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 de 20223, el cual dispuso:

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

A su vez el Decreto 1258 de 19594, preceptúa:

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (...)

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado se encuentre ejerciendo sus funciones.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”

Posteriormente, esta misma Corte manifestó en Sentencia del 30 de junio de 1989:

(...) Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L.15/59, art 2, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (...) es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, corresponde a la entidad analizar si se presentan los supuestos para el reconocimiento del auxilio de transporte, de manera que, el servidor público lo necesite para desplazarse a su sitio de trabajo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Mcaro

Reviso: Maia Borja

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial

2“por el cual se establece el auxilio de transporte.”

3“Por el cual se fija el auxilio de transporte.”

4“Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”