Concepto 198141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Una vez el servidor público ha iniciado el descanso vacacional, la entidad podrá interrumpir las mismas por necesidades del servicio, por enfermedad general, por el otorgamiento de una comisión o por licencia por luto.
*20236000198141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000198141
Fecha: 19/05/2023 04:48:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRETACIONES SOCIALES. Vacaciones. Ejercicio de funciones por parte de un empleado público durante su período de vacaciones. RAD.: 20239000227632 del 19 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes encaminados a establecer si es posible que un empleado público que está disfrutando de su período de vacaciones, pueda ejercer funciones públicas o aceptar representar a la entidad en la que está vinculado en actos formales, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
En cuanto a su consulta, se advierte que el Decreto 1045 de 19781, dispone:
“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
“ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)”
De acuerdo con las normas transcritas, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado
Ahora bien, es importante resaltar que sobre la finalidad de las vacaciones, la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de 1997 afirmó:
“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.”
Visto lo anterior, se considera que durante el período de vacaciones, el servidor accede a un derecho que consiste en el descanso remunerado, que le permita renovar fuerzas, por lo que se infiere que no es viable que un empleado público deba continuar ejerciendo sus funciones durante su período de vacaciones.
Al margen de lo anterior, en caso de que por razones del servicio se requiera interrumpir las vacaciones, deberá seguirse el procedimiento consagrado en el Decreto 1045 de 1978, que indica:
“ARTICULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
- Las necesidades del servicio;
- La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
- La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior;
- El otorgamiento de una comisión;
- El llamamiento a filas.”
ARTICULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad. (...)”
De lo anterior se infiere que la interrupción de las vacaciones de los servidores públicos puede darse por circunstancias imprevistas al momento de su otorgamiento, que impiden que el empleado pueda continuar con el disfrute de las mismas, motivo por el cual la resolución que así lo disponga debe estar debidamente motivada. Por consiguiente, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
Así, una vez el servidor público ha iniciado el descanso vacacional, la entidad podrá interrumpir las mismas por los eventos arriba descritos, entre ellos por necesidades del servicio, por enfermedad general, por el otorgamiento de una comisión o por licencia por luto.
En ese sentido, cuando se le interrumpen las vacaciones a un empleado público, este tendrá derecho a que se le reanuden por el tiempo que falte para completar su disfrute.
Por último, se precisa que la interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberá decretarse mediante resolución motivada.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.