Concepto 149521 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149521 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de abril de 2023

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Día de Descanso por Vacunación COVID

"Como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público (empleado público o trabajador oficial), sin importar el nivel (territorial o nacional), que completó su esquema de vacunación en el mes de diciembre de 2021 o que se hubiera aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tenía derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022."

*20236000149521*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000149521

Fecha: 17/04/2023 08:23:04 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Vacunación COVID-19. Rad. 20232060166112 del 15 de marzo de 2023.

Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en relación con el reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo â¿ Decreto 1615 de 2021; al respecto es pertinente señalar:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:

De acuerdo a la comunicación de la referencia, este Departamento Administrativo se mantiene en lo considerado respecto de su consulta anterior con No. de radicado 20222060124082 del 15 de marzo de 2022, en el cual se concluyó lo siguiente:

(...)

“No obstante lo anterior, a manera de información, se tiene que:

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población Colombiana, en el parágrafo 5 del artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera de texto)

De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar que, si se pretende acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación deberá acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.

Así las cosas, frente a sus interrogantes, esta Dirección Jurídica considera:

  1. Se concluye que la disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.

En tal sentido, si la dosis de refuerzo fue aplicada conforme los tiempos a los que hace referencia la norma, podría solicitar el beneficio a la entidad nominadora, no obstante, reitera esta Dirección Jurídica, que la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autoridad administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.”

De acuerdo con lo señalado se reitera que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público (empleado público o trabajador oficial), sin importar el nivel (territorial o nacional), que completó su esquema de vacunación en el mes de diciembre de 2021 o que se hubiera aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tenía derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretendía acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debía constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar que, si se pretendía acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación debía acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que, en ambas situaciones el tiempo para disfrutar del beneficio, ya se encuentra vencido.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4