Concepto 121631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida para tener el derecho a dicha dotación; la cual debe ser entregada por la entidad en las fechas señaladas por la Ley (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año), sin que en la normativa se indique algún porcentaje de la asignación que devengue en empleado público o, el trabajador oficial.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad

El suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida para tener el derecho a dicha dotación; la cual debe ser entregada por la entidad en las fechas señaladas por la Ley (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año), sin que en la normativa se indique algún porcentaje de la asignación que devengue en empleado público o, el trabajador oficial.

*20236000121631*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000121631

Fecha: 24/03/2023 02:38:54 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación- Derecho. - Radicado N° 20239000124032 de fecha 24/ 02/ 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: saber cuál es el porcentaje que deben recibir los servidores públicos para la dotación y conocer si un servidor en periodo de prueba puede recibir dicha dotación

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 70 de 19882, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

A su vez, el Decreto 1978 de 19893, establece:

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

ARTÍCULO 6 .- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.

Sobre el tema que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia señaló que:

“... El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. (...) . (Subrayado y negrilla nuestro)

En los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida para tener el derecho a dicha dotación.

Con relación a lo anterior, la dotación debe ser entregada por la entidad en las fechas señaladas por la Ley (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año), sin que en la normativa se indique algún porcentaje la asignación que devengue en empleado público o, el trabajador oficial.

Finalmente, no se encuentra limitación relacionada con el tipo de vinculación del empleado, por lo que, si se cumple con las condiciones de la norma, tendrá derecho a su reconocimiento el empleado que se encuentre en periodo de prueba.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público

3 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988