Concepto 078331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 078331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

La entidad a la que se vincula quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles en un concurso de méritos, deberá adelantar los trámites para el nombramiento y posesión en el empleo, dentro de los que está el examen de pre-ingreso, donde se analizarán sus condiciones físicas y mentales, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo, por lo que se infiere que serán los médicos que lo practiquen quienes determinen si el ganador del concurso es apto o no para posesionarse en el empleo.

*20236000078331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000078331

Fecha: 23/02/2023 07:51:38 a.m.

Bogotá D.C.

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. EMPLEO. Funciones. Restricciones médico-laborales para ejercer un empleo durante el período de prueba. RAD.: 20239000024572 del 12 de enero de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta qué sucede cuando una persona gana un concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil pero tiene restricciones médico-laborales para ejercer el cargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre su inquietud, debe recordarse lo establecido por la Resolución 2346 de 20071sobre los exámenes de ingreso:

ARTÍCULO 4. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre â¿ ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre â¿ ocupacional.

PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”. (Subrayado nuestro)

De acuerdo con lo dispuesto por la resolución citada, la evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso, es la que se realiza para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, donde se tienen en cuenta las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

En ese orden de ideas, la entidad a la que se vincula quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles en un concurso de méritos, deberá adelantar los trámites para el nombramiento y posesión en el empleo, dentro de los que está el examen de pre-ingreso, donde se analizarán sus condiciones físicas y mentales, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo, por lo que se infiere que serán los médicos que lo practiquen quienes determinen si el ganador del concurso es apto o no para posesionarse en el empleo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado

Revisó: Maia Borja G.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.