Concepto 057131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Los empleados públicos de los organismos y entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tendrán derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, la cual equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicio y se pagará al empleado dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

*20236000057131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000057131

Fecha: 08/02/2023 03:49:23 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Prima de Vacaciones. Bonificación de Recreación. Radicación: 20232060044712 del 23 de enero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “Solicito ordenar a quien corresponda, me sea pagada la bonificación por recreación, vacaciones, prima de vacaciones, dado que la suscrita Inspectora central de policía, se encuentra disfrutando de las vacaciones de acuerdo a la resolución que se adjunta.”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar es importante indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema consultado.

El Decreto 1045 de 19782, frente a las vacaciones dispone:

ARTICULO 8. De las vacaciones. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”

“ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)”

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios;

g) La bonificación por servicios prestados.” (Subraya y Negrilla fuera de texto)

De la literalidad de las normas citadas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, y se deberán conceder por quien corresponde, de oficio o a petición del interesado. Para efectos de la liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones se tendrán en cuenta los factores salariales que se han dejado expuestos anteriormente.

En el mismo estatuto en relación a la prima de vacaciones se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 24. De la prima de vacaciones”. La prima de vacaciones creada por los decretos-leyes 174 y 230 de 1975 continuarán reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fue establecida por las citadas normas. De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.”

“ARTICULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. (...)”

“ARTICULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.” (Subraya y Negrilla fuera de texto)

Bajo ese entendido, los empleados públicos de los organismos y entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tendrán derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, la cual equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicio y se pagará al empleado dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

Por otro lado, atendiendo su consulta en concreto el Decreto 473 de 2022, establece lo siguiente frente a la bonificación especial de recreación:

ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.” (Subraya y Negrilla fuera de texto)

Los empleados públicos pertenecientes a los organismos o entidades de la Rama Ejecutiva tendrán derecho a la bonificación especial de recreación, por cada periodo de vacaciones, cuya cuantía equivale a dos días de la asignación básica mensual que le corresponde en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional y será pagada al empleado por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del disfrute del descanso remunerado.

En relación a la prima de vacaciones, el artículo 28 ibídem establece que se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado, es así que, como usted salió a disfrutar de las mismas el 9 de enero de 2022 esta prima debió cancelarse con cinco días de anterioridad, es decir en el mes de diciembre del año anterior.

Ahora bien, frente a la bonificación especial por recreación, la norma reglamentó que la mencionada bonificación corresponderá a dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado en el momento de iniciar el disfrute.

Ahora bien, es pertinente precisar que, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica, se efectúan en los términos y condiciones del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual consagra que los conceptos emitidos por la autoridades como respuestas a las peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución y, por lo tanto, dichos conceptos no tienen fuerza obligatoria o vinculante.

De conformidad con lo anterior y respecto de su solicitud, se reitera que conforme lo dispuesto en el Decreto 430 de 20163 este Departamento Administrativo no le asiste faculta en cuanto al reconocimiento de prestaciones, ni corresponde ordenar el pago ni el reconocimiento de las mismas, por lo tanto deberá reclamar personalmente ante la entidad correspondiente el pago de las prestaciones a que hace mención en su consulta.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.

3 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”