Concepto 052871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Aplicación Ley 2101 de 2021
Que las disposiciones de la Ley 2101 de 2021 no son aplicables a los servidores vinculados al Sector Público, toda vez que esta Ley modifica el Código Sustantivo del Trabajo, norma que no rige la vinculación de aquellos, ni modifica expresamente las disposiciones relacionadas con su jornada laboral, como ya se dijo.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Disminución Jornada
Que las disposiciones de la Ley 2101 de 2021 no son aplicables a los servidores vinculados al Sector Público, toda vez que esta Ley modifica el Código Sustantivo del Trabajo, norma que no rige la vinculación de aquellos, ni modifica expresamente las disposiciones relacionadas con su jornada laboral, como ya se dijo.
*20236000052871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000052871
Fecha: 07/02/2023 07:19:58 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. JORNADA LABORAL. Jornada Laboral. Aplicabilidad Ley 2101 de 2021. RADICACION. 20239000051812 de fecha 25 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se tiene previsto aplicar las disposiciones de la Ley 2101 de 2021 en el sector público, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que la Ley 2101 de 20211 fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos, ni los trabajadores oficiales.
En efecto, la exposición de motivos del proyecto de ley fue publicada en la Gaceta 973 del 2 de octubre de 2019 y en la misma se puede leer lo siguiente:
“La productividad empresarial está relacionada con las actividades que se deben ejecutar, el clima laboral, la calidad de los recursos necesarios para efectuar el trabajo, la motivación y los resultados obtenidos. Existen factores asociados a la productividad empresarial dentro de los cuales se encuentra la motivación, un empleado motivado puede llegar a ser más productivo y no puede existir productividad sin motivación. (EAE, 2016). Trabajar jornadas largas es agotador y puede aumentar el riesgo de que los trabajadores cometan errores, además causa fatiga física y mental que podría dar lugar a que los trabajadores padezcan problemas de salud. (OIT, 2016). Por tal razón se propone incentivar la productividad a través de la reducción de la jornada laboral, así mismo flexibilizar la contratación laboral, para darle mayor dinamismo al mercado laboral, fomentando la formalidad y haciendo más flexibles no solo la contratación laboral, sino también los aportes al sistema de seguridad social.”
Además, en ninguno de los 8 artículos de la ley se menciona al sector público ni se contempla una modificación expresa a la jornada laboral establecida para los servidores públicos por el Decreto 1042 de 1978 y reiterada por la Ley 909 de 2004. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que la Ley 2101 de 2021 modifica el Código Sustantivo de Trabajo pero no las disposiciones relacionadas con el empleo público.
Conforme a las disposiciones normativas señaladas y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las disposiciones de la Ley 2101 de 2021 no son aplicables a los servidores vinculados al Sector Público, toda vez que esta Ley modifica el Código Sustantivo del Trabajo, norma que no rige la vinculación de aquellos, ni modifica expresamente las disposiciones relacionadas con su jornada laboral, como ya se dijo.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PÁGINA
1 Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.