Concepto 396031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 396031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de noviembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Si el empleado público no uniformado ha laborado desde enero de 2022 hasta la fecha como tal, no tendría derecho a la prima de servicios establecida en el Decreto 1214 de 1990.

*20226000396031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000396031

Fecha: 01/11/2022 10:58:53 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN - Prima de servicios. Empleados públicos no uniformado de la Policía Nacional de acuerdo con el Decreto 1214 de 1990. Radicado: 20229000495222 del 23 de septiembre de 2022.

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta, una persona perteneció desde 06 de diciembre de 1994 hasta 13 de julio de 2016 a la Policía Nacional, posteriormente ingresa nuevamente al servicio desde 18 de enero de 2022, de lo anterior pregunta, si tiene derecho a la prima de servicios de acuerdo con el Decreto 1214 de 1990, me permito indicarle lo siguiente:

En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

Es así como, para el año 2022, el Gobierno Nacional expidió para los empleados públicos del Ministerio de Defensa el Decreto Salarial 467 de 2022, que dispuso:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (...)

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.” (Subrayado fuera del texto original)

Ahora bien, lo anterior sobre el régimen salarial de los empleados públicos del Ministerio de Defensa, en cuanto a su régimen prestacional, el Capítulo II del Decreto 1214 de 1990 sobre primas y subsidios, dispuso:

“ARTÍCULO 46. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan 15 años de servicios continuos o discontinuos como tales en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más.”

Como bien lo señala la norma, este elemento salarial se le reconoce a los empleados públicos del ministerio de defensa y de la policía nacional no uniformada que a la fecha cumplan 15 años de servicios continuos o discontinuos tales en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares o Policía Nacional y se liquidará con el sueldo básico, por 15 años de servicio el 10% y por cada año adicional un 1% más.

Como puede observarse, los empleados públicos no uniformado, en este caso pertenecientes a la Policía Nacional, tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio, en los términos de las normas que se han dejado indicadas

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, se puede observar que son merecedores a la prima de servicios de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 1214 de 1990 los empleados públicos que haya prestado sus servicios por más de 15 años continuos y discontinuos, respecto a que estos sean discontinuos se considera que estos deben ser como personal no uniformado ya que este decreto se aplica a este tipo de servidores, por lo que la entidad deberá verificar si el tiempo que se pretende hacer valer para dicha remuneración es como personal civil no uniformado.

En consecuencia, si el empleado público no uniformado ha laborado desde enero de 2022 hasta la fecha como tal, no tendría derecho a la prima de servicios establecida en el Decreto 1214 de 1990.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó. Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.”

  1. “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.”