Concepto 387191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 387191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: ADRES

La ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en consecuencia, se deduce que debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 581 de 2000; es decir, deberá vincular a mujeres en al menos el 30% de cargos del máximo nivel decisorio y en al menos el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios.

ENTIDADES
- Subtema: Ley 581 de 2000 Denominada Ley de Cuotas

De lo previsto en el artículo primero que se trata de todas las entidades que conforman las ramas del poder público y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia; es decir, las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.

*20226000387191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000387191

Fecha: 20/10/2022 11:31:30 a.m.

Bogotá D.C.

REF: ENTIDADES. Entidades que deben dar cumplimiento a la Ley 581 de 2000 denominada ley de cuotas. RAD.- 20222060532852 del 11 de octubre de 2022.

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual solicita se determine si la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 581 de 2000, denominada ley de cuotas, me permito indicarle lo siguiente:

1.- Ley 581 de 2000

En relación con las disposiciones contenidas en la denominada ley de cuotas, podemos tener en cuenta lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Finalidad. La presente ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.

ARTÍCULO 4. Participación efectiva de la mujer. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2, serán desempeñados por mujeres;

b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3, serán desempeñados por mujeres.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

ARTÍCULO 5. Excepción. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7 de esta ley.

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6 de esta ley.”

De acuerdo con anterior, la norma busca otorgar a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público; para el efecto, se debe vincular a mujeres en mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, y mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios.

En cuanto a las entidades que deben dar cumplimiento a la norma, se deduce de lo previsto en el artículo primero que se trata de todas las entidades que conforman las ramas del poder público y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia; es decir, las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.

2.- Naturaleza jurídica de Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES

En relación con la naturaleza jurídica de la ADRES, se considera pertinente tener presente que, el Decreto 2265 de 2017 determina:

ARTÍCULO 2.6.4.1.2. Naturaleza jurídica. La ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en los términos señalados en la ley de creación y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS”. (Subrayas fuera de texto)

De acuerdo con la norma, la ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en consecuencia, se deduce que debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 581 de 2000; es decir, deberá vincular a mujeres en al menos el 30% de cargos del máximo nivel decisorio y en al menos el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del decreto 1429 de 2016, la estructura organizacional de la ADRES se encuentra conformada, entre otros cargos, por un director general, tres oficinas, cinco direcciones técnicas y dos subdirecciones técnicas.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

  1. “Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y se dictan otras disposiciones”