Concepto 301351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Antiguedad

Aplica lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, en el sentido que, a partir de la vigencia del mismo, se comienza a contabilizar el tiempo para acceder al derecho a la prima de antigüedad, en las condiciones establecidas en dicha disposición; pero no se le aplicará en forma retroactiva, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestado en el Instituto Para la Economía Social – IPES, ni en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER; razón por la cual, a la fecha no será procedente que la entidad donde labora el servidor le haga el reconocimiento de la prima de antigüedad teniendo en cuenta los siete (7) años laborados en los mencionados institutos, con fundamento en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, por cuanto este se aplica y surte efectos a partir de su vigencia (3 de agosto de 2022).

*20226000301351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000301351

Fecha: 31/08/2022 11:06:32 a.m.

Bogotá D.C.,

REF.: REMUNERACIÓN. Prima de antigüedad en el Distrito Capital de Bogotá según Decreto 1498 de 2022. RAD.: 20229000407202 del 10-08-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en la actualidad se encuentra laborando en el Instituto para la Economía Social - IPES entidad descentralizada del Distrito, con una antigüedad de tres (3) años y nueve (9) meses, iniciando desde el 1 de octubre de 2018 a la fecha. Sin embargo, antes trabajaba en otra entidad del distrito desde el 1 mayo del 2015 al 30 de septiembre del 2018 Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER.

Con base en la anterior información consulta si a la fecha la entidad donde labora debe hacerle el reconocimiento de la prima de antigüedad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1498 de 2022, pues lleva siete (7) años de labor continuos con el Distrito Capital y le aplicaría lo que establece el artículo 9 del mencionado decreto.

Sobre el tema se precisa que, el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Acuerdo 8 de 1985, "Por el cual se establece la escala de remuneración para las series y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá" , estableciendo en su artículo 11, la creación de la Prima de Antigüedad, en los siguientes términos:

"La Administración Distrital considerará en el proyecto de presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1987, la creación de la prima de antigüedad para los empleados del sector central (...)".(Subrayas fuera del texto).

La misma Corporación, expidió el Acuerdo Distrital 6 de 1986, "Por el cual se establece la escala de remuneración para los niveles y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones", señalando en su artículo 1 : "La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece para la vigencia presupuestal de 1987; regirá para los empleados públicos que se desempeñen en las distintas series, clases y grados de empleos de la Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos.

El artículo 10, ibídem, consagra: "A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) la Administración Distrital pagará a los empleados de las dependencias de que trata el artículo primero una prima de antigüedad así:

- Más de cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos en la Administración Central, el 3% de la asignación básica mensual (...)". (Subrado fuera del texto)

Así mismo, el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula: "Estructura administrativa. La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

El sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos.". (Subrayas fuera del texto).

Por otra parte, según lo dispuesto en el Acuerdo IPES -JD No. 0001 del 2 de enero de 2007, por el cual se adoptan los estatutos del Instituto para la Economía Social â¿ IPE, esta es un establecimiento público descentralizado, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C.

Igualmente, mediante Acuerdo No. 001 de 2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER”, se consagra en su artículo 2 que su naturaleza jurídica es de un establecimiento público distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Ahora bien, en este caso al servidor no le asiste el derecho a devengar prima de antigüedad por cuanto la misma fue creada en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 6 de 1986, para los empleados del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá, tales como los empleados de la Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos, y no extendió su campo de aplicación a los empleados de las entidades del Sector Descentralizado, tales como los institutos en los cuales laboró en este caso el servidor, por lo tanto, no ha sido destinatario de la prima de antigüedad.

En este orden de ideas, se precisa que, la Ley 2116 del 29 de julio de 2021 "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", establece:

“ARTÍCULO 13. El Artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 129. Salarios y prestaciones. Los empleados públicos de Bogotá Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente.

El régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y deberá contar con previo concepto expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

El Gobierno Nacional reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.”

Con base en la anterior disposición legal, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1498 del 3 de agosto de 2022 “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.”, el cual establece:

ARTÍCULO 9. Prima de antigüedad distrital. La prima de antigüedad distrital es el reconocimiento a los empleados públicos del distrito por su permanencia, sin solución de continuidad, en el servicio público distrital. Constituye un valor que se liquidará y pagará mensualmente sobre la asignación básica del empleo que desempeñe el servidor, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) De cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos de servicio en el Distrito Capital el empleado público tendrá derecho a percibir el 3% de la asignación básica mensual del empleo que desempeñe.

b) Más de nueve (9) y hasta catorce (14) años consecutivos de servicio en el Distrito Capital, el empleado público tendrá derecho a percibir el 5% de la asignación básica mensual del empleo que desenseñe.

c) Más de catorce (14) años consecutivos de servicio en el Distrito Capital, el empleado público tendrá derecho a percibir el 7% de la asignación básica mensual del empleo que desempeñe.

La prima de antigüedad distrital de que trata este artículo constituye factor salarial.

PARÁGRAFO. Cuando un empleado público pase del servicio de una entidad a otra entidad u organismo distrital, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.”

“ARTÍCULO 16. Incompatibilidad con otros beneficios salariales. Los elementos salariales regulados en el presente decreto, son incompatibles con cualquier otra bonificación, retribución, elemento o factor salarial que perciban los empleados por el mismo o similar concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o fuente de financiación, en especial las contempladas en el Decreto 2351 de 2014 y en el Decreto 2418 de 2015.”

“ARTÍCULO 17. Transitorio. Los empleados públicos del Sector Administrativo de Salud del Distrito Capital, que a la fecha de expedición del presente decreto estén percibiendo la prima de desgaste y alto riesgo visual y la prima técnica de antigüedad las continuarán percibiendo en los mismos términos y condiciones establecidos para su causación, reconocimiento y pago, mientras subsista su vinculación legal y reglamentaria.

Las entidades del Distrito Capital que en virtud de disposiciones anteriores reconocían y pagaban a sus- empleados públicos, alguno de los factores de salario señalados en el presente decreto, con alcance y cuantías superiores a las establecidas por el mismo, continuarán liquidando dichos factores sin variación alguna, a los empleados públicos que se encuentren vinculados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, hasta tanto el servidor se retire de la entidad en la que presta sus servicios.

Para quienes se vinculen a las entidades del Distrito Capital, a partir de la vigencia del presente decreto, se les reconocerán los beneficios salariales en los términos y condiciones señalados en este decreto.”

(...)

“ARTÍCULO 22. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”

De acuerdo con la normativa vigente sobre prima de antigüedad en el Distrito Capital de Bogotá, antes de la promulgación del Decreto 1498 de 2022, en este caso al servidor no le asistía el derecho a devengar prima de antigüedad por cuanto la misma fue creada en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 6 de 1986, para los empleados del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá, tales como los empleados de la Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos, y no se extendió su campo de aplicación a los empleados de las entidades del Sector Descentralizado, tales como los institutos en los cuales laboró y está trabando el servidor, por lo tanto, no ha sido destinatario de la prima de antigüedad.

Ahora bien, según lo consagrado en el artículo 9 del Decreto 1498 de 2014, la prima de antigüedad distrital es el reconocimiento a los empleados públicos del distrito por su permanencia, sin solución de continuidad, en el servicio público distrital, valor que se liquidará y pagará mensualmente sobre la asignación básica del empleo que desempeñe el servidor, cuando se cumplan las condiciones estipuladas en dicha disposición legal, y su vigencia para efectos de su aplicación es a partir de la fecha de publicación, es decir, a partir del 3 de agosto de 2022.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso aplica lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1498 de 2022, en el sentido que, a partir de la vigencia del mismo, se comienza a contabilizar el tiempo para acceder al derecho a la prima de antigüedad, en las condiciones establecidas en dicha disposición; pero no se le aplicará en forma retroactiva, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestado en el Instituto Para la Economía Social â¿ IPES, ni en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER; razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica, a la fecha no será procedente que la entidad donde labora el servidor le haga el reconocimiento de la prima de antigüedad teniendo en cuenta los siete (7) años laborados en los mencionados institutos, con fundamento en el artículo 9 del Decreto 1498 de 2022, por cuanto este se aplica y surte efectos a partir de su vigencia (3 de agosto de 2022).

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

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