Concepto 114971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
Los empleados de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, técnico, profesional, asesor, directivo, de la Superintendencia Nacional de Salud podrán acceder a los incentivos de apoyo educativo, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015; lo mismo aplica para el Superintendente Nacional de Salud, que de conformidad con el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, es un empleo de libre nombramiento y remoción.
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Superintendencia Nacional de Salud
Los empleados de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, técnico, profesional, asesor, directivo, de la Superintendencia Nacional de Salud podrán acceder a los incentivos de apoyo educativo, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015; lo mismo aplica para el Superintendente Nacional de Salud, que de conformidad con el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, es un empleo de libre nombramiento y remoción.
*20226000114971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000114971
Fecha: 17/03/2022 01:00:51 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: BIENESTAR SOCIAL – Incentivos. Auxilio económico para la financiación de educación formal empleados Superintendencia Nacional de Salud. Radicado: 20229000065692 del 03 de febrero de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, a través la cual consulta sobre si es procedente conceder auxilio económico para la financiación de la educación superior de pregrado y posgrado universitario a los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud que ocupan empleos de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, técnico, profesional, asesor, directivo y a quien ocupa el cargo de Superintendente Nacional de Salud.
Al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, en relación con la financiación de la educación formal, El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).
Conforme la norma enunciada, la financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y 2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Ahora bien, es importante señalar que la Ley 115 de 1994, “Ley General de Educación, sobre educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal” establece que se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
Por su parte, la Circular Externa número 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se imparten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, establecía:
(…) la educación formal, entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos. Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente. (…)
Los estudios de pregrado, especialización, posgrado, diplomados y demás estudios de educación superior se consideran como de educación formal por consiguiente, la financiación de los mismos, forma parte de los programas de bienestar social y deben regirse por las normas propias del sistema de estímulos contenidas en el Decreto Ley 1083 de 2015.
En este orden de ideas, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, se entiende por educación formal la que comprende: (a) los niveles señalados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y (b) la educación superior, reglamentada específicamente por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1188 de 2008 y diversos decretos reglamentarios, en la que se encuentran los programas de pregrado y de posgrado.
De conformidad con lo anterior, los empleados de carrera administrativa y sus familias, es decir, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, tienen derecho a la financiación de la educación formal, que hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera conforme con el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015.
Igualmente se indica que, una de las formas en las que podrá otorgarse el estímulo educativo será por la aprobación de la comisión de estudios en el exterior que se encuentra regulada en los artículos 2.2.5.5.31, 2.2.5.5.32 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
En todo caso, las condiciones en las que se otorgará esa financiación serán determinadas por cada entidad pública dentro de los programas de estímulos que haya creado en cumplimiento con el Decreto 1083 de 2015 y para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y 2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
De conformidad con lo anterior, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica la Superintendencia Nacional de Salud, podrá otorgar auxilio económico para la financiación de educación formal a los empleados de carrera administrativa y a los de libre nombramiento y remoción, que cumplan con las condiciones indicadas en los programas de estímulos de la misma Entidad y los requisitos exigidos en el Decreto 1083 de 2015 enunciado a lo largo del presente concepto.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada, los empleados de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, técnico, profesional, asesor, directivo, de la Superintendencia Nacional de Salud podrán acceder a los incentivos de apoyo educativo, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015; lo mismo aplica para el Superintendente Nacional de Salud, que de conformidad con el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, es un empleo de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maria C.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4