Concepto 197511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 197511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Liquidación

Las funciones del agente liquidador de las entidades públicas son únicamente en relación con el proceso de liquidación de la entidad; por lo que, no es de su esfera continuar con las gestiones correspondientes al giro ordinario de la entidad como lo son los trámites a las peticiones, quejas, reclamos, consultas, sugerencias, en consecuencia, no tendrá en sus funciones la obligación de conocer ni resolver sobre las peticiones de la Comisión de la Verdad.

*20226000197511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000197511

Fecha: 31/05/2022 10:43:21 a.m.

REFERENCIA: Solicitud de información con ocasión al trámite de las peticiones allegadas a la comisión una vez se encuentre en el proceso de liquidación. RADICACIÓN: 20222060172682 del 22 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta sobre las gestiones que deberá realizar la Comisión de la Verdad para dar trámite a las peticiones allegadas una vez se encuentre en el proceso de liquidación.

Así las cosas, para efectos de dar respuesta a sus interrogantes se permite dar respuesta en el mismo orden propuesto en su consulta de la siguiente manera:

  1. En concordancia a lo expuesto en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus Artículos 13 “Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades” y Artículo 14 “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones”, y en el marco de la finalización de la Comisión; hasta qué día (fecha), es conveniente y legalmente establecido, recibir las Peticiones de los ciudadanos y grupos de interés general?; teniendo presente, que la mayoría de funcionarios encargados de gestionar y firmar las distintas Peticiones, estarán prestando sus servicios hasta el día 27 de junio.

Con ocasión a su primer interrogante, cabe resaltar que frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

De acuerdo con lo anterior, se permite precisar esta Dirección Jurídica que la Entidad se encuentra en la obligación Constitucional y Legal de dar trámite a las peticiones allegadas existe siempre y cuando la entidad se encuentre vigente dentro del ordenamiento, por lo que dicha obligación culmina una vez se cumpla el plazo otorgado por la Corte Constitucional en la sentencia C â¿ 337 de 2021 con relación a la duración de la misma; por lo anterior, la Comisión de la Verdad deberá contemplar dentro de su proyecto de finalización de actividades las fechas estimadas como convenientes para dar trámite a todas las peticiones dentro de los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, asimismo, la Comisión ostentan el deber de dar a conocer mediante todos los canales de información oficiales a sus interesados sobre la fecha máxima estimada como viable por su entidad para dar trámite a las mismas y que en el marco de lo anterior no excedan el término estipulado obteniendo la respuesta esperada.

Dicho análisis debe ser realizador por la Comisión contemplando que los términos para dar respuesta contemplados por Ley 1755 de 2015 y las normas que regulan sobre la materia de manera interna en la entidad, lo anterior en el entendido que es la instancia que conoce de manera cierta sobre el particular, teniendo en cuenta a su vez la fecha máxima de operación de la entidad contemplada por la Sentencia C - 337 de 2021.

En todo caso y dado que la norma es clara al determinar la fecha de finalización de actividades de la Comisión, se deben adelantar todas las actividades necesarias para que ninguna petición, queja, reclamo o consulta queden sin atender en el marco de la finalización de la Comisión, adicionalmente hasta el último día que cumpla sus funciones deben ser recibidas las peticiones de los ciudadanos y grupos de interés general.

  1. Cuál debe ser el tratamiento de las Peticiones que queden sin tramitar.

Como ya se señaló, con ocasión a su segundo interrogante, se permite indicar esta Dirección que en el marco de la planeación que deberá contemplar la Comisión de la Verdad se deberá examinar sobre la fecha máximas para la recepción de peticiones teniendo en cuenta todos los factores que configuran el trámite a las mismas, por lo que en virtud de esto no habrá cabida a la falta de respuesta en cada una de las peticiones allegadas.

III. Qué canales para la recepción de las PQRSD se deberían mantenerse habilitados, teniendo presente que, para el canal electrónico, telefónico y presencial, no se contará con personal para la atención de los mismos.

De acuerdo con lo manifestado para su primer interrogante, la entidad funciona hasta el día 27 de agosto de 2022, por lo que de acuerdo con esta fecha máxima los canales deberán estar habilitados hasta la existencia de la misma; no obstante, las peticiones deberán ser gestionadas dentro de las fechas que se otorguen por la entidad para efectos de que no queden sin trámite con ocasión de la finalización de sus funciones, las cuales como se indicó deberán ser informadas por medio de todos los canales de comunicación oficiales con los que cuenta la Comisión de la Verdad.

  1. Cuáles deben ser en este escenario, las obligaciones de la Entidad Liquidadora, con respecto al tratamiento de las PQRSD sin tramitar.”

Ahora bien, con ocasión a las funciones del agente liquidador designado se debe precisar que la Ley 1105 de 20062dispone:

ARTÍCULO 4. Competencia del liquidador. Es competencia del liquidador adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad el procedimiento de liquidación de la entidad pública del orden nacional para la cual sea designado.

El liquidador podrá contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación.

(...)

ARTÍCULO 6. Funciones del liquidador. Son funciones del liquidador las siguientes:

a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;

d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador;

e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;

f) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro o Director de Departamento Administrativo, al cual esté adscrita o vinculada la entidad pública en liquidación, para su aprobación y trámite correspondiente;

h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;

i) Continuar con la contabilidad de la entidad;

j) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;

k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto;

l) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarios contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;

m) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;

n) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;

o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;

p) Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

PARÁGRAFO 1. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales j) y k) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

(...)

ARTÍCULO 7. El artículo 7 del Decreto-ley 254 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 7. De los actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.

Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.

Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.

El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.”

De conformidad con lo anterior, las funciones del agente liquidador de las entidades públicas son únicamente en relación con el proceso de liquidación de la entidad; por lo que, no es de su esfera continuar con las gestiones correspondientes al giro ordinario de la entidad como lo son los trámites a las peticiones, quejas, reclamos, consultas, sugerencias, en consecuencia, no tendrá en sus funciones la obligación de conocer ni resolver sobre las peticiones de la Comisión de la Verdad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Ana María Naranjo

Revisó y Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

1 Decreto 430 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2 Ley 1105 de 2006 “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”