Concepto 122351 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso
No existe una figura legalmente establecida que le permita en su condici¿n de empleado de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en per¿o de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el per¿o de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de m¿tos es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superaci¿n de un per¿o de prueba.
*20226000122351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000122351
Fecha: 24/03/2022 12:01:09 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Empleado del Sistema General de Carrera nombrado en la Rama Judicial. RAD.: 20229000129992 del 020-03-2022.
Respetado señor:
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si puede solicitar a su actual empleador que declare la vacancia temporal por seis (6) meses (Tiempo que dura el período de prueba en la mayoría de entidades del Estadodel) del cargo de Técnico Administrativo perteneciente a la planta de personal de una entidad del orden Departamental, y regulado por el Sistema General de Carrera Administrativa (Ley 909 de 2004), del cual es titular con derechos de carrera, para posesionarse en el cargo de Escribiente de Juzgado del Circuito en la Rama Judicial que cuenta con régimen especial de carrera, una vez que se le notifique su nombramiento en propiedad.
Al respecto se precisa que, revisada las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se pudo constatar que la misma no contempla un perído de pruba para las personas que superan un concurso de méritos para ser nombrados en un cargo de carrera de la Rama Judicial.
El artículo 132 de la Ley 270 de 1996 establece las formas de provisión de cargos en la Rama Judicial y, en su numeral 1, consagra el nombramiento en propiedad para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección, si el cargo es de carrera.
Por otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-658 de 2000, al pronunciarse sobre el tema de la provisión de los cargos de carrera y el período de prueba en la Rama Judicial, señaló:
“CARRERA JUDICIAL-Provisión de cargos/CARRERA JUDICIAL-Eliminación del periodo de prueba
El nombramiento en periodo de prueba de los funcionarios y empleados de carrera judicial desapareció, por cuanto la ley estatutaria se refiere en diferentes normas de manera clara al nombramiento de los empleados y funcionarios, como mecanismo para ingresar a la carrera luego de haberse superado el concurso de méritos, pero sin condicionar el ingreso a la previa superación de un periodo de prueba. Ello resulta confirmado igualmente con el examen de la regulación normativa relativa a la evaluación de los funcionarios, la cual en modo alguno hace referencia a la necesidad de evaluación para poder ingresar en forma definitiva a la carrera, como si estaba previsto en los arts. 34 y 35 del decreto 52/87.”
Conforme a lo expuesto y en atención su solicitud, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleado de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y consevar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no exite el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un perído de prueba; en consecuencia, una vez sea nombrado en el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito para el cual concursó, para poderse posesionar se requiere que previamente renuncie al cargo que viene desempeñando en la entidad del orden Departamental, perteneciente al Sistema de Carrera General regulado por la Ley 909 de 2004.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4