Concepto 188271 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación
Consiste en el pago en dinero de una suma determinada anualmente por el Gobierno Nacional, para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial cuya asignación básica mensual no supere un monto máximo y específico fijado en los respectivos decretos salariales. Es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio y que se da a través del pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado.
*20226000188271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000188271
Fecha: 21/05/2022 03:48:21 p.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de Alimentación
Bogotá
RAD.: 20229000174482 del veinticinco (25) de abril de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre si está obligado a pagar el subsidio de alimentación un municipio que tiene adscrita a la Secretaria de Planeación municipal la Unidad de Servicios Públicos, a través de la cual ofrece el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo; y es el empleador directo de los trabajadores de dicha unidad.
En lo referente al subsidio de alimentación, cabe mencionar que el mismo consiste en el pago en dinero de una suma determinada anualmente por el Gobierno Nacional, para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial cuya asignación básica mensual no supere un monto máximo y específico fijado en los respectivos decretos salariales. Es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio y que se da a través del pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado.
Así, el gobierno nacional reglamente anualmente los montos y condiciones de reconocimiento del subsidio de alimentación. El Decreto 462 de 2022 sobre el subsidio de alimentación estableció:
“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($2.039.955) m/cte., será de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio”.
De conformidad con la normativa, el subsidio de alimentación debe ser cancelado a quienes reúnan los requisitos establecidos en la mencionada disposición, independientemente de la distancia del lugar donde residan respecto al sitio de trabajo, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4