Concepto 147591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Empleados Públicos

No es viable que una entidad desatienda sus obligaciones laborales para con sus servidores públicos. No es viable que una entidad permita que sus empleados inicien el período vacacional sin reconocer el pago de la prestación por lo menos con 5 días de antelación.

*20226000147591*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000147591

Fecha: 18/04/2022 01:24:24 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL Empleados públicos. Vacaciones. La entidad debe efectuar su pago por lo menos 5 días antes de su disfrute. RAD. 20222060148692 del 1 de abril de 2022.

Cordial saludo.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede una entidad pública enviar a disfrute de sus vacaciones a uno de sus funcionarios sin tener presupuesto para el pago de las mismas por déficit presupuestal y/o cualquier otra causa que imposibilita su pago con autorización y/o a petición del funcionario, me permito manifestarte lo siguiente:

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:

ARTÍCULO 8º. De las vacaciones. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subrayado fuera de texto)

Como se aprecia, la norma es perentoria al determinar que las vacaciones de los empleados deben pagarse por lo menos, con 5 días de antelación al goce del descanso remunerado. La administración no puede modificar los términos señalados por la Ley para el cumplimiento de sus obligaciones salariales y prestacionales.

Para ello, las entidades públicas deben prever presupuestalmente el pago de la nómina de sus funcionarios o iniciar de manera oportuna el trámite presupuestal respectivo, pues cuando no se cancelan estos emolumentos oportunamente se desconoce el derecho al mínimo vital y se vulneran los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa correspondiente y el cumplimiento de los fines del Estado. Así lo ha señalado la Corte Constitucional en diferentes fallos. Así, en la Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, indicó lo siguiente:

“Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares. En palabras ya expresadas por este Tribunal:

"[L]a alegada insolvencia o crisis económica del Estado no es justificación suficiente para el no pago o el pago retardado de sus obligaciones, en la misma exacta medida en que resultan explicaciones inaceptables cuando son expuestas por el deudor particular que desea excusar de esta forma su incumplimiento"[19].

Con todo: si la entidad deudora es de carácter público, la orden del juez constitucional encaminada a restablecer el derecho violado, deberá ser que, en un término razonable fijado por el juez, se cree una partida presupuestal, si no existiere, o se realicen las operaciones necesarias para obtener los fondos, bajo el entendido de que los créditos laborales vinculados al mínimo vital, gozan de prelación constitucional.”

De acuerdo con lo expuesto, no es viable que una entidad desatienda sus obligaciones laborales para con sus servidores públicos y, en tal virtud, esta Dirección considera que no es viable que una entidad permita que sus empleados inicien el período vacacional sin reconocer el pago de la prestación por lo menos con 5 días de antelación.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4