Decreto 1006 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1006 de 2022

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Sesiones Extraordinarias

Convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

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DECRETO 1006 DE 2022

(Junio 14)

“Por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con las Artículos 85 de la Ley 6 de 1992 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el inciso tercero del Artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno Nacional y durante el tiempo que éste señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.

Que el numeral segundo del Artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno Nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.

Que de conformidad con el Artículo 85 de la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes“, son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales.

Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejército de atribuciones limitadas.

De conformidad con lo anterior, para el Gobierno Nacional es prioritario continuar con la discusión y trámite del Proyecto de Ley de N° 432 de 2022 Cámara - 366 de 2022 Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley 3ra de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002 y por la Ley 1921 de 2018, y se dictan ollas disposiciones”, sobre el cual el Gobierno Nacional presentó mensaje de urgencia del 04 de mayo de 2022, el Proyecto de Ley N° 425 de 2021 Cámara - 314 de 2020 Senado “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, el Proyecto de Ley N° 384 de 2021 Cámara -293 de 2020 Senado "Por medio de la cual se aprueba el tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales", suscrito en el marco de la plenaria de la conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de Julio de 2019”; el Proyecto de Ley N° 408 de 2021 Cámara - 150 de 2021 Senado “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012”, el Proyecto de Ley N° 638 de 2021 Cámara - 249 de 2020 Senado “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, los cuales están pendientes de surtir etapas en el trámite legislativo; así como la díscusión y votación de Oficiales Generales y de insignia de la Armada Nacional que se encuentran en estudio para ascenso en el Senado de la República; por lo cual se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la República.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Convocatoria a sesiones extraordinarias. Convóquese al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 21 de junio hasta el día 23 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2. Objeto de la convocatoria. Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el Artículo primero del Decreto 1006 de 2022, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes asuntos:

1. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 432 de 2022 Cámara - 366 de 2022 Senado, “Por medio de la cual se modifica la Ley 3ra de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002 y por la Ley 1921 de 2018; y se dictan otras disposiciones”.

2. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 425 de 2021 Cámara - 314 de 2020 Senado, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”.

3. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 384 de 2021 Cámara - 293 de 2020 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el «tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales», suscrito en el marco de la plenaria de la conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019”.

4. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 408 de 2021 Cámara - 150 de 2021 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios», suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012”.

5. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 035 de 2020 Cámara - 156 de 2021 Senado, “Por medio del cual se adopta el usa del sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”.

6. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 038 de 2020 Cámara - 308 de 2022 Senado, “Por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales localizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia”

(Modificado por el Decreto 1039 de 2022)

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Junio de 2022

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ