Decreto 1039 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1039 de 2022

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Sesiones Extraordinarias

Modifica el artículo 2 del Decreto 1006 de 2022, relacionado con el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del Decreto 1006 de 2022, Congreso de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1039 DE 2022

(Junio 21)

Por el cual se modifica el artículo 2 del decreto 1006 de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los Artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5 de 1992 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 1006 de 2022 del 14 de junio de 2022 se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 21 de junio hasta el día 23 de junio de 2022, para tramitar cinco (5) proyectos de ley y dos (2) ascensos de oficiales Generales y de Insignia de la Armada Nacional.

Que el Proyecto de Ley No. 638 de 2021 Cámara - 249 de 2020 Senado “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, fue aprobado por el Congreso de la República, en sesiones ordinarias del 14 y 15 de junio de 2022, por lo que no es necesario ser considerado en sesiones extraordinarias.

Que el trámite de ascensos de Oficiales Generales y de Insignia de la Armada Nacional, al grado de Vicealmirante del Contralmirante Orlando Enrique Grisales Franceschi, y al grado de Contralmirante del Capitán de Navío Camilo Mauricio Gutiérrez Olano, fue aprobado por el Senado de la República el día 17 de junio del 2022, por lo que no es necesario ser considerado en sesiones extraordinarias.

Que para el Gobierno Nacional es prioritario continuar con el trámite del Proyecto de Ley No. 035 de 2020 Cámara - 156 de 2021 Senado, “Por medio del cual se adopta el uso del sistema de lecto escritura Braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”, y el Proyecto de Ley No. 038 de 2020 Cámara -308 de 2022 Senado, “Per medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia”.

Que en esa medida, es necesario modificar el Artículo 2 del Decreto 1006 del 14 de junio de 2022, para excluir el Proyecto de Ley No. 638 de 2021 Cámara - 249 de 2020 Senado y los ascensos de los Oficiales Generales y de Insignia de la Armada Nacional que fueron aprobados por el Congreso de la República en sesiones ordinarias; y adicionar las iniciativas que no fueron incluidas y que son importantes para el Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 1006 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. Objeto de la convocatoria. Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el Artículo primero del Decreto 1006 de 2022, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes asuntos:

1. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 432 de 2022 Cámara - 366 de 2022 Senado, “Por medio de la cual se modifica la Ley 3ra de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002 y por la Ley 1921 de 2018; y se dictan otras disposiciones”.

2. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 425 de 2021 Cámara - 314 de 2020 Senado, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”.

3. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 384 de 2021 Cámara - 293 de 2020 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el «tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales», suscrito en el marco de la plenaria de la conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019”.

4. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 408 de 2021 Cámara - 150 de 2021 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios», suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012”.

5. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 035 de 2020 Cámara - 156 de 2021 Senado, “Por medio del cual se adopta el usa del sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”.

6. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 038 de 2020 Cámara - 308 de 2022 Senado, “Por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia”

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Artículo 2 del Decreto 1006 de 2022

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de Junio de 2022

EL MINISTRO DEL INTERIOR

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ