Concepto 069941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado

La reelección en sentido estricto; es decir, volver a ser elegido como Gerente de Empresa Social del Estado únicamente es procedente cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, previa verificación del cumplimiento de los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Elección

La reelección en sentido estricto; es decir, volver a ser elegido como Gerente de Empresa Social del Estado únicamente es procedente cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, previa verificación del cumplimiento de los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.

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*20226000069941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000069941

 

Fecha: 09/02/2022 05:28:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- EMPLEOS - PROVISIÓN. La señora Gerente de la ESE Centro de Salud Santa Lucia, fue removida del cargo de gerente en septiembre 2021 por evaluación no satisfactoria por no presentación del proyecto del Plan de Gestión 2021-2024 ¿Puede la señora removida ser nombrada como gerente de nuevo en el mismo periodo en que fue removida del cargo? RAD. 20219000765242 del 28 de diciembre de 2021.

 

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con la viabilidad de se nombrada como gerente nuevamente, en el mismo periodo en que fue removida del cargo, la gerente que fue removida del cargo por evaluación no satisfactoria, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 20071, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo del Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los Gerentes de las ESE cuando mediaba un concurso público de méritos vulneraba el derecho fundamental de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad.

 

En esta ocasión concluyó la constitucionalidad de la expresión, toda vez que tal fórmula se encontraba dentro del amplio margen de configuración del Legislador que, por un lado, permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de que otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto. Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública.

 

La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del Legislador en la organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el Legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los mismos y a la Constitución.

 

Ahora bien, a partir de la vigencia del Artículo 20 de la Ley 1797 de 20162, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar la vigencia del Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente la reelección del Gerente de una ESE, por cuanto la reelección en el mismo es por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

 

De otro lado, es preciso indicar que antes de la expedición del Decreto 52 de 2016, no se contaba con una reglamentación precisa que diera cuenta del procedimiento que se debía surtir en el caso que la junta directiva de la ESE considerara pertinente reelegir al gerente, en consecuencia, dicho procedimiento se venía realizando de acuerdo al criterio de cada junta directiva, siempre que se atendieran los criterios establecidos en la Ley 1122 de 2007; es decir, que hubiese cumplido con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento, o previo concurso de méritos.

 

A partir de la expedición del Decreto 052 del 15 de enero de 20163, se estableció el procedimiento que deberán cumplir las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado que pretendan reelegir al Gerente de la ESE, el citado decreto señala:

 

ARTÍCULO 1. Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme.

 

ARTÍCULO 2. Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado. (…)

 

En cumplimiento de las normas anteriores, cabe precisar que a partir del 2016, la Junta Directiva para la reelección del Gerente tendrá en cuenta la última evaluación que se hubiere realizado en cumplimiento al plan de gestión, siempre y cuando la calificación haya sido satisfactoria y se encontrare en firme.

 

Es importante resaltar que el nominador del ente territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de la Junta Directiva podrá aceptar la reelección o negarla.

 

Así las cosas, se considera que la reelección está permitida por una sola vez, siempre y cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, previa verificación del cumplimiento de los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, tenemos que la reelección en sentido estricto; es decir, volver a ser elegido como Gerente de Empresa Social del Estado únicamente es procedente cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, previa verificación del cumplimiento de los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento; en el caso consultado, se considera que la Gerente removida no podría ser reelegida toda vez que no cumple con el requisito que señala la norma para poder ser propuesta por la junta directiva, esto es, tener calificación satisfactoria.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/HHS

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

 

2. “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”.

 

3. “Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial”.