Concepto 454741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 454741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales

Los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento y deberá darse cumplimiento en los términos ordenados por el Juez constitucional -Tutela -.

*20216000454741*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000454741

Fecha: 20/12/2021 10:17:19 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PROVIDENCIAS JUDICIALES. Cumplimiento de fallos judiciales.  Cumplimiento un fallo judicial que ordena el reintegro de un empleado. RAD.:  20212060733612 del 07 de diciembre de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la  procedencia de realizar pruebas de competencias y publicar la hoja de vida de un empleado de  libre nombramiento y remoción que fue reintegrado por orden judicial; al respecto, me permito  manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las  entidades, actuar como ente de control o de investigación, como tampoco pronunciarnos sobre  los trámites que deben adelantarse para cumplir fallos judiciales; sin embargo, de manera  general sobre el cumplimiento de los fallos judiciales, se señala que:

 

Inicialmente es necesario tener en cuenta el Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la Acción de Tutela en cuanto al cumplimiento a los fallos de tutela expresa:

 

“ARTICULO 27.-Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad  responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

 

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del  responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento  disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el  superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las  medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al  responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

 

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

 

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la  competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la  amenaza.

 

ARTICULO 28.-Alcances del fallo. El cumplimiento del fallo de tutela no impedirá que se proceda  contra la autoridad pública, si las acciones u omisiones en que incurrió generaren responsabilidad.

 

La denegación de la tutela no puede invocarse para excusar las responsabilidades en que haya  podido incurrir el autor del agravio.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo con la anterior disposición, es claro que los fallos de tutela son de obligatorio  cumplimiento y deberá darse cumplimiento en los términos ordenados por el Juez de Tutela, sin  que sea procedente exigir publicación de hoja de vida y ni ningún tipo de pruebas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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