Concepto 435501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Certificaciones Laborales
Para que la equivalencia de experiencia profesional previa sea válida deben concurrir tres requisitos a saber: (1) la práctica debe realizarse por estudiantes que cumplan con las condiciones del numeral 1 del artículo 2.2.6.2.5.3 del Decreto 616 de 2021, como el hecho de ser acreditar formación profesional en pregrado; (2) la actividad realizada debe versar sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título, y (3) sólo es válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000435501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000435501
Fecha: 07/12/2021 08:00:14 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Certificación laboral. Competente para emitir certificaciones de experiencia por prácticas profesionales. RAD. 20219000675712 de fecha 21 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con la viabilidad de obtener certificación laboral por haber realizado práctica profesional en un colegio público.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 2039 de 2020, «Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones», dispone:
ARTÍCULO 2º. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. (Destacado nuestro)
De igual manera, el Decreto 616 de 2021, reglamentario de la Ley 2039 de 2020 y compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, establece el procedimiento para efectos de obtener certificación laboral derivada de la formación profesional, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.2.5.3. Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa. Para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.
2. Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, debieron realizarse mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título.
3. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
PARÁGRAFO. El ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará al titular de esta para ejercer la profesión respectiva.
ARTÍCULO 2.2.6.2.5.4. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios. Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (i) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de fa actividad objeto de la validación, (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.
PARÁGRAFO 1. Si el estudiante realizó monitorias, la institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoria haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.
(…)
En consecuencia, de acuerdo a la normativa expuesta, para que la equivalencia de experiencia profesional previa sea válida deben concurrir tres requisitos a saber: (1) la práctica debe realizarse por estudiantes que cumplan con las condiciones del numeral 1 del artículo 2.2.6.2.5.3 del Decreto 616, como el hecho de ser acreditar formación profesional en pregrado; (2) la actividad realizada debe versar sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título, y (3) sólo es válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.
Cumplidos con los requisitos en mención, la norma prevé que cuando se trate de prácticas laborales, es la empresa patrocinadora quien debe emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual incluya: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario y modalidad de vinculación. Una vez, se cuente con dicho documento, corresponde a la institución educativa correspondiente someter a verificación tal certificación y determinar tres puntos: (1) si el estudiante efectivamente estaba activo en las fechas objeto de validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Acreditados todos los requisitos, corresponde a la institución educativa emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa incluyendo los mismos requisitos establecidos en el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Valga la pena mencionar que tal solicitud debe resolverse dentro de los 15 días contados a partir de su recepción.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, tal como lo menciona en su consulta, al haber realizado su práctica laboral en una institución educativa de carácter público, debe ser este empleador quien expida certificación laboral en los términos establecidos en el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Una vez, se cuente con dicho documento, debe presentarlo ante su universidad para efectos de validarla, y utilizarla como computo de su experiencia profesional, en los términos previamente descritos.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Nelson Aarón M.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
