Concepto 374791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 374791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Vigencia

La vigencia del artículo 5 del Decreto 491 de 2020 está supeditada a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y como esta fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 por la Resolución 1315 de 2021 del Ministerio de Salud, es posible afirmar que por el momento el artículo 5 en cuestión se encuentra vigente y se mantendrá vigente hasta el 30 de noviembre de 2021.

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*20216000374791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000374791

Fecha: 13/10/2021 12:41:33 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO- Vigencia. RAD. 20219000602722 del 30 de agosto de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 aún está vigente. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el mencionado artículo dispone:

 

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…)” (Subraya propia)

 

Por su parte, la Resolución 1315 de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021” (Subraya propia)

 

Ahora bien, en relación a la vigencia de los actos administrativos la Corte Constitucional en sentencia C-957 de 1999 con Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis expresó:

 

“En relación con la vigencia de los actos administrativos, el Consejo de Estado considera que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso). Sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad. En este evento, se está ante un problema de eficacia de la norma, no de validez; es un aspecto extrínseco del acto y posterior al mismo. Adicionalmente, la jurisprudencia contencioso administrativa sostiene que, si el acto administrativo concede un derecho al particular, éste puede reclamarlo de la administración, aunque el acto no haya sido publicado. Si, por el contrario, el acto impone una obligación, ésta no puede exigirse hasta tanto dicho acto sea publicado, aunque haya una instrucción en el mismo en sentido contrario”

 

En conclusión, y en atención a su consulta, por regla general mientras no exista un acto administrativo del mismo nivel o superior que derogue el acto administrativo en cuestión, este seguirá vigente. En este orden de ideas, la vigencia del artículo 5 del Decreto 491 de 2020 está supeditada a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y como esta fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 por la Resolución 1315 de 2021 del Ministerio de Salud, es posible afirmar que por el momento el artículo 5 en cuestión se encuentra vigente y se mantendrá vigente hasta el 30 de noviembre de 2021. Lo anterior, a menos de que la Emergencia Sanitaria finalice antes de la fecha indicada o se expida un acto administrativo del mismo nivel o superior que lo derogue, ante lo cual el artículo en cuestión perderá su vigencia.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

11602.8.4