Decreto 4112 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4112 de 2011

Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Planta de Personal

Establece la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4112 DE 2011

 

(noviembre 02)

 

Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución política, y en concordancia con los literales m) y n) del Artículo 54 de la ley 489 de 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio de la Protección Social; 

 

Que el Artículo de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual denominó Ministerio del Trabajo; 

 

Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la ley 1444 de 2011, el Presidente de la República modificó los objetivos y estructura del Ministerio del Trabajo, ordenando la adopción de la planta para su funcionamiento; 

 

Que el Ministerio del Trabajo con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los Artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Las funciones propias del Ministerio del Trabajo serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

de Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

1 (Uno)

Ministro

0005

 

4 (Cuatro)

Asesor

1020

16

5(Cinco)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

12

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

12

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

10

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

2044

18

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

19

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro

4212

25

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

3 (Tres)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

4215

24

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

1 (Uno)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

12

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

18

2 (Dos)

Técnico Ejecutivo del Despacho de Viceministro

4215

24

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Secretario General de Ministerio

0035

23

5 (Cinco)

Director Territorial

0042

18

20 (Veinte)

Director Territorial

0042

12

2 (Dos)

Director Territorial

0042

11

7 (Siete)

Director Territorial

0042

7

1 (Uno)

Director Técnico

0100

23

5 (Cinco)

Director Técnico

0100

22

4 (Cuatro)

Jefe De Oficina

0137

20

12 (Doce)

Subdirector Técnico

0150

18

3 (Tres)

Asesor

1020

10

5 (Cinco)

Asesor

1020

9

1 (Uno)

Asesor

1020

8

7 (Siete)

Asesor

1020

7

3 (Tres)

Asesor

1020

1

1 (Uno)

Jefe De Oficina Asesora de Planeación

1045

16

1 (Uno)

Jefe De Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

524 (Quinientos Veinticuatro)

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

12

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

21

34 (Treinta y cuatro

Profesional Especializado

2028

20

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

19

43 (Cuarenta y tres)

Profesional Especializado

2028

18

25 (Veinticinco)

Profesional Especializado

2028

17

41 (Cuarenta y uno)

Profesional Especializado

2028

16

26 (Veintiséis)

Profesional Especializado

2028

15

25 (Veinticinco)

Profesional Especializado

2028

14

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

13

34 (Treinta y Cuatro)

Profesional Especializado

2028

12

37 (Treinta y Siete)

Profesional Universitario

2044

11

50 (Cincuenta)

Profesional Universitario

2044

10

24 (Veinticuatro)

Profesional Universitario

2044

8

19 (Diecinueve)

Profesional Universitario

2044

6

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

5

20 (Veinte)

Técnico Administrativo

3124

18

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

17

21 (Veintiuno)

Técnico Administrativo

3124

16

16 (Dieciséis)

Técnico Administrativo

3124

14

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

13

25 (Veinticinco)

Técnico Administrativo

3124

12

12 (Doce)

Auxiliar Administrativo

4044

18

9 (Nueve)

Auxiliar Administrativo

4044

17

22 (Veintidós)

Auxiliar Administrativo

4044

15

91 (Noventa y Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

14

52 (Cincuenta y dos)

Auxiliar Administrativo

4044

13

172 (Ciento setenta y dos)

Auxiliar Administrativo

4044

11

8 (Ocho)

Conductor Mecánico

4103

15

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

13

10 (Diez)

Secretario Ejecutivo

4210

21

17(Diecisiete)

Secretario Ejecutivo

4210

19

 

ARTÍCULO 2°. El Ministro del Trabajo, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de la Protección Social continuaran prestando sus servicios en el Ministerio del Trabajo y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio. 

 

 

ARTÍCULO 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el Artículo 1° Del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación. 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos del Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección especial de que trata el Capitulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 1444 de 2011. 

 

ARTÍCULO 5° La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. 

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Noviembre de 2011

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.