Concepto 348571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación
El único competente para fijar el régimen salarial y prestacional en el orden territorial es el Gobierno Nacional razón por la cual ninguna otra autoridad podrá establecer o modificar las disposiciones que sobre el particular expida el competente; cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
*20216000348571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000348571
Fecha: 22/09/2021 10:44:42 a.m.
Bogotá
Ref: REMUNERACION- ELEMENTOS SALARIALES. ¿Resulta viable que los gerentes de la “ESE de El Piñon” continúen percibiendo los gastos de representación amparados en una respuesta de la Contraloria del Magdalena y las actas de junta directiva de la Empresa? Radicado 20212060607172 del 02 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida a esta dirección jurídica por la Auditoría General de la República y en la cual consulta si resulta viable que los gerentes de la “ESE de El Piñon” continúen percibiendo los gastos de representación amparados en una respuesta de la Contraloria del Magdalena y las actas de junta directiva de la Empresa, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que revisado el Decreto 980 del 22 de agosto de 20211, los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Es así como los gastos de representación a nivel territorial únicamente están contemplados para los Alcaldes y Gobernadores y están consagrados en los diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional.
Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente remitirse a lo que sobre este tema pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, Magistrada Ponente: Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número. En este concepto se precisa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, que la facultad para establecer el régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales, es del Gobierno Nacional, de conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el Artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política; así mismo se señala que las Asambleas y Concejos tuvieron competencia para fijar o crear elementos salariales para los empleados públicos del orden territorial, desde la expedición del Acto Legislativo No. 3 de 1910 hasta la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1968; a partir de esta fecha (11 de diciembre de 1968) se precisó que corresponde al Congreso fijar las escalas de remuneración y al Presidente de la República fijar sus dotaciones y emolumentos.
En ese sentido, es claro que las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales no tienen competencia para crear elementos de salario. En el caso que nos ocupa, se considera que sólo es posible el pago de gastos de representación, cuando sean creados por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial.
Así las cosas, en desarrollo de la Ley 4ª de 19922, el Gobierno Nacional año tras año establece los límites máximos salariales que deben tenerse en cuenta al momento de fijar la asignación básica de los empleos de la respectiva entidad territorial incluyendo en estas la de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
De acuerdo con lo señalado, en la actualidad, los Gastos de Representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a otros empleados, tal como se señala en el Artículo 11 del Decreto 980 de 2021:
ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los Artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, el único competente para fijar el régimen salarial y prestacional en el orden territorial es el Gobierno Nacional razón por la cual ninguna otra autoridad podrá establecer o modificar las disposiciones que sobre el particular expida el competente; cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”.
2. “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.