Concepto 298761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Servidor Público

La ley ha otorgado un amparo especial a los empleados públicos que se encuentren en situación especial de protección; no obstante, dicho beneficio no es absoluto, en la medida en que, para efectos de acceder al beneficio, el servidor público debe demostrar tal condición, y la entidad, deberá verificar que así sea.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Situaciones de Especial Protección

La ley ha otorgado un amparo especial a los empleados públicos que se encuentren en situación especial de protección; no obstante, dicho beneficio no es absoluto, en la medida en que, para efectos de acceder al beneficio, el servidor público debe demostrar tal condición, y la entidad, deberá verificar que así sea.

*20216000298761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000298761

 

Fecha: 13/08/2021 11:17:16 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Trabajador Oficial. RAD. 20212060566952 del 05 de agosto de 2021. 

 

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el cual informa que se encuentra vinculada laboralmente a una entidad pública del orden territorial desde el día 2 de septiembre del año 1997, en calidad de Trabajadora Oficial, con 23 años de servicio ininterrumpidos en la misma. Actualmente en la entidad para la cual labora, se adelanta la reestructuración y modernización administrativa, dentro de la cual se ha dicho, se contempla al parecer, la indemnización o recorte de personal, especialmente de trabajadores oficiales, máxime quienes aún no tenemos la calidad de pre pensionables, como es su caso, por lo anterior, consulta. 

 

1. En mi condición de madre, jefe de hogar con las características indicadas, teniendo en cuenta que soy beneficiaria de pensión de sobreviviente, y que mi mesada pensional es la mitad de un salario mínimo mensual legal vigente y a que mis hijos al ser de igual manera pensionados por sobrevivencia, con el 25% de mesada pensional cada uno reúno las condiciones para ser madre cabeza de familia. 

 

2. En caso de llevarse a cabo el despido e indemnización de trabajadores oficiales en mi entidad con ocasión de reestructuración administrativa y en aplicación de la cláusula pactada en la Convención Colectiva del Trabajo, que así lo permite, teniendo en cuenta mis condiciones, gozaría del beneficio de estabilidad laboral reforzada. 

 

3. Si soy pensionada por sobrevivencia y madre cabeza de familia, soy beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada. 

 

4. Mi Entidad puede dar aplicación a la Convención Colectiva del Trabajo, despidiéndome, pese a la indemnización a que haya lugar, aun conociendo mi situación de vulnerabilidad en la que me encuentro como Mujer Jefe de hogar, responsable de mis menores hijos, con las características indicadas anteriormente.

 

5. La entidad para la cual trabajo debe pedir permiso al Ministerio del Trabajo para poder despedirme. 

 

6. Cuáles derechos me asisten para evitar un posible despido.

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente. 

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. 

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo: 

 

El trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. 

 

La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores. 

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Título 30 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. 

 

Ahora bien, frente a la protección especial contemplada en el Decreto 1083 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, así: 

 

«ARTÍCULO 2.2.12.1.2.1 Destinatarios. No podrán ser retirados del servicio las madres o padres cabezas de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad 

de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años, según las definiciones establecidas en el Artículo 2.2.11.3.1.1 del presente decreto.» 

 

Conforme a la normativa en cita, la ley ha otorgado un amparo especial a los empleados públicos que se encuentren en situación especial de protección; no obstante, dicho beneficio no es absoluto, en la medida en que, para efectos de acceder al beneficio, el servidor público debe demostrar tal condición, y la entidad, deberá verificar que así sea

 

Finalmente, en cuanto a su inquietud de cómo podría evitar su posible despido y si el Ministerio de Trabajo debe dar permiso para despedirla, de conformidad con el Decreto 430 ibidem, este Departamento Administrativo no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades. Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender su solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. 

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas 

 

Revisó: José Fernando Ceballos 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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