Concepto 276801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios
Será la reglamentación interna del Comité de Bienestar Social e incentivo, expedida por la respectiva entidad u organismo, la que indique en qué casos, los empleados públicos y trabajadores oficiales están impedidos para hacer parte de este comité.
*20216000276801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000276801
Fecha: 02/08/2021 10:34:25 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: BIENESTAR SOCIAL. Beneficiarios. Radicado: 20219000494402 del 29 de junio de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si pueden postularse para hacer parte del comité de bienestar social, empleados en provisionalidad y/o trabajadores oficiales, si hay empleados de carreara administrativa, quienes pueden participar en la elección los representantes para el comité de Bienestar y si los trabajadores Oficiales pueden hacerse participe de los beneficios del comité de Bienestar, se da respuesta en los siguientes términos:
Respecto del Comité de Bienestar Social e Incentivos el Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, dispone:
“ARTICULO 17. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen:
a) El Departamento Administrativo de la Función Pública. (…).
b) Entidades públicas de protección y servicios sociales. (…).
c) Entidades públicas del orden nacional y territorial. (…).
d) Comités institucionales e interinstitucionales de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.”
“ARTÍCULO 18º.- PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.”
“ARTÍCULO 19º.- PROGRAMAS ANUALES. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.” (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
(…)”
“ARTÍCULO 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.”
De conformidad con la normativa transcrita, las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal.
Ahora bien, es importante destacar, que ante la ausencia de una norma legal que disponga la forma de constituir el Comité de Bienestar Social e Incentivos, en criterio de esta Dirección Jurídica, cada entidad debe reglamentar internamente lo relacionado con los Comités de Bienestar Social e Incentivos.
Es oportuno señalar que el trabajador oficial en su relación laboral está sujeto a lo que determine su contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno, siendo procedente que hagan parte de estos Comités solamente, si en dichos instrumentos así está establecido.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será la reglamentación interna del Comité de Bienestar Social e incentivo, expedida por la respectiva entidad u organismo, la que indique en qué casos, los empleados públicos y trabajadores oficiales están impedidos para hacer parte de este comité.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4